Terminologia PericiaL
Enviado por Misaeladrianzen • 13 de Octubre de 2014 • 4.949 Palabras (20 Páginas) • 487 Visitas
-1 Abogar: Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de alguno.
2 Abolición: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre.
- 3Abolir: Anular un precepto a Ley
- 4Abonar: Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar.
- 5Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o al reo, libre de la acusación formulada en su contra.
6 - Absolución de posiciones: Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad.
-7 Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil.
8- Abstención: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar.
9- Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de sanción penal.
10- Abuso de autoridad: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.
11- Abuso de derecho: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
12- Acción penal:
Def. 1: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada.
13 - Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas
14- Acto jurídico procesal: Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
15. ACUSACIÓN: o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista.
15. ADUANA: es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos, por lo general en costas, fronteras o terminales internacionales de transporte de mercancía o personas como aeropuertos o terminales ferroviales, siendo esta oficina la encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción nacional, la salud publica, la paz o la seguridad de una nacion
15- Amparo: Es una de las acciones de garantía, la cual cautela los derechos reconocidos por la Constitución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o institución.
16 - Apelación: (Derecho procesal) Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la entrada en vigencia de la fuerza de la ley.
17- Arancel: Valorización o tasa; tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las cartas judiciales.
18- - Arrendamiento: Contrato de alquiler por el que se cede el uso de un bien a una persona para que pueda disponer de ella durante un plazo de tiempo determinado y con el pago periódico de una cantidad de dinero.
19. AUDIENCIA: Al momento procesal en que se aducen razones o se presentan las pruebas en juicio.
19AUDITORIA: es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto.
20 Autonomía judicial: El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la ley.
21- Autopsia: Examen minucioso del cadáver por profesional especializado para determinar los indicios y causas de la muerte, la autopsia se efectúa por mandato judicial. También se usa la palabra necropsia.
22 - Aval: Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.
23 - Avalúo: Valoración de un conjunto de bienes.
24 - Avocar: Del latín advocar, es cuando un Juez o Magistrado toma el conocimiento de una causa que había sido designada para otro Magistrado.
25 - Bajo apercibimiento: Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial.
26 - Balística forense: (Criminalística). Técnica que examina evidencias sobre el uso de las armas de fuego para el esclarecimiento especializado sobre hechos, en los cuales la policía o las autoridades judiciales requieren información balística.
27 - Banda: Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera habitual para propósitos delictivos. Constituye un agravante del delito perpetuado.
31- Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro. También se dice así a toda persona que recibe un derecho o beneficio.
32- Bien: Dícese de todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de protección jurídica.
33
...