Prueba Pericial
Enviado por ivanferia • 3 de Abril de 2013 • 2.980 Palabras (12 Páginas) • 608 Visitas
MD-202 LIC. DERECHO
“PRUEBA PERICIAL”
ALUMNO: IVAN FERIA SANCHEZ
MAESTRA: SANDRA AVILE ROSAS
ÍNDICE
CONCEPTO…………………………………………………………………………….. 2
REQUISITOS………………………………………………………………………….. 4
OFRECIMIENTO……………………………………………………………………. 6
DESAHOGO…………………………………………………………………………. 10
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….. 17
CONCEPTO
ES PRECISAMENTE LA SEGUNDA ACEPCIÓN DE LA RAE, LA QUE DEFINE LA PALABRA “PRUEBA” COMO “RAZÓN”, ARGUMENTO, INSTRUMENTO U OTRO MEDIO CON QUE SE PRETENDE MOSTRAR Y HACER PATENTE LA VERDAD O FALSEDAD DE ALGO” LA QUE SUPONE LA BASE CONCEPTUAL DE ESTE ESTUDIO
ES LA JUSTIFICACIÓN DE LA VERDAD DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN UN JUICIO, HECHA POR LOS MEDIOS QUE AUTORIZA Y RECONOCE POR EFICAZ LA LEY.
PODEMOS DECIR QUE LA PRUEBA PERICIAL ES UN MECANISMO AUXILIAR DEL JUEZ PREVISTO PARA CUANDO NO POSEA UNOS DETERMINADOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
PERITO ES LA PERSONA FÍSICA VERSADA EN UNA CIENCIA O ARTE. LA POSESIÓN DE CONOCIMIENTO ESPECÍFICO QUE NO TODO MUNDO POSEE ES LO QUE LE DA A UN SUJETO EL CARÁCTER DE PERITO.
PERITO:
ES TODA PERSONA FÍSICA, DOTADA DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADA EN ALGUNA RAMA DEL SABER HUMANO, QUE PUEDE AUXILIAR AL JUZGADO EN EL CONOCIMIENTO DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN UN PROCESO, SIN SER PARTE EN ÉSTE.
EL PERITO ES UN ESPECIALISTA EN UNA RAMA DEL SABER HUMANO. SUS CONOCIMIENTOS SE SUPONE QUE SON AMPLIOS Y PROFUNDOS SOBRE ALGO ESPECIALIZADO.
ES UN AUXILIAR NECESARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EL PERITAJE SE DEBE DE VERSAR SOBRE HECHOS CONTRADICTORIOS, INTEGRADORES DE LA LITIS, O SEA, HECHOS CONTROVERTIDOS.
EL PERITO ES UN SUJETO QUE NO SE IDENTIFICA PERSONALMENTE CON LAS PARTES.
REQUISITOS
REQUISITOS PARA LOS PERITOS;
1. TENER MAYORÍA DE EDAD.
2. CONTAR CON CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS DE ALGUNA RAMA DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
3. BUENA REPUTACIÓN, PARA QUE SU TRABAJO SER REAL E IMPARCIAL Y NO SEA CORRUPTO.
4. INCLUSIÓN EN LISTA, DEBERÁN ESTAR EN LA LISTA DE LOS JUECES. PARA SER LLAMADOS.
ARTICULO 346
LA PRUEBA PERICIAL SOLO SERA ADMISIBLE CUANDO SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALES DE LA CIENCIA, ARTE, TECNICA, OFICIO O INDUSTRIA DE QUE SE TRATE, MAS NO EN LO RELATIVO A CONOCIMIENTOS GENERALES QUE LA LEY PRESUPONE COMO NECESARIOS EN LOS JUECES, POR LO QUE SE DESECHARAN DE OFICIO AQUELLAS PERICIALES QUE SE OFREZCAN POR LAS PARTES PARA ESE TIPO DE CONOCIMIENTOS, O QUE SE ENCUENTREN ACREDITADAS EN AUTOS CON OTRAS PRUEBAS, O TAN SOLO SE REFIERAN A SIMPLES OPERACIONES ARITMETICAS O SIMILARES.
LOS PERITOS DEBEN TENER TITULO EN LA CIENCIA, ARTE, TECNICA, OFICIO O INDUSTRIA A QUE PERTENEZCA LA CUESTION SOBRE LA QUE HA DE OIRSE SU PARECER, SI LA CIENCIA, ARTE, TECNICA O INDUSTRIA REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO.
SI NO LO REQUIRIERAN O REQUIRIENDOLO, NO HUBIERE PERITOS EN EL LUGAR, PODRAN SER NOMBRADAS CUALESQUIERA PERSONAS ENTENDIDAS A SATISFACCION DEL JUEZ, AUN CUANDO NO TENGAN TITULO.
EL TITULO DE HABILITACION DE CORREDOR PUBLICO ACREDITA PARA TODOS LOS EFECTOS LA CALIDAD DE PERITO VALUADOR.
OFRECIMIENTOS
CONVIENE QUE PUNTUALICEMOS CON MAYORES PRECISIONES TODAS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS PARTES AL OFRECER LA PRUEBA PERICIAL:
A).- RELACIONAR LA PRUEBA PERICIAL CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS DEL JUICIO. LAS PRUEBAS DEBEN OFRECER EXPRESADOS CON TODA CLARIDAD CUAL ES EL HECHO O HECHOS QUE SE TRATAN DE DEMOSTRAR CON LAS MISMAS ASÍ COMO LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE ESTIMA QUE DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES.
B).- EXPRESAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PERITOS.
C).- PRECISIÓN DE LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE DEBEN VERSAR LA PRUEBA PERICIAL Y SI QUIERE, LAS CUESTIONES QUE DEBAN RESOLVER LOS PERITOS.
LA PARTE ACTORA DEBERÁN INDICAR QUE EL PERITAJE DEBERÁ VERSAR SOBRE LOS DAÑOS O COSA SOBRE LA CUAL SE DEBERÁ DICTAR EL PERITAJE.
D).- EL TÉRMINO EN QUE DEBE HACERSE EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL ES DE 10 DÍAS.
E).- EL INTÉRPRETE ES LA PERSONA QUE ÉSTA EN APTITUD DE TRADUCIR DE UNA LENGUA A OTRA.
LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS DE LAS PARTES RESULTAN SUSTANCIALMENTE CONTRADICTORIOS, SE DESIGNARÁ EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA POR EL JUEZ, SI A ÉSTE NO LE ES POSIBLE ENCONTRAR CONCLUSIONES QUE LE APORTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN O EN EL CASO EN QUE LOS PERITOS DE LAS PARTES SE CONTRADIGAN O QUE SUS RESULTADOS SEAN TOTALMENTE CONTRADICTORIOS, AUN ESTANDO PRESENTES EN LA AUDIENCIA DE LA JUNTA DE PERITOS, EL JUEZ ORDENARÁ DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE QUE SE DESIGNE UN TERCER PERITO EN DISCORDIA
ARTICULO 347
LAS PARTES PROPONDRAN LA PRUEBA PERICIAL DENTRO DEL TERMINO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
I.- SEÑALARAN CON TODA PRECISION LA CIENCIA, ARTE, TECNICA, OFICIO O INDUSTRIA SOBRE LA CUAL DEBA PRACTICARSE LA PRUEBA; LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA Y LAS CUESTIONES QUE SE DEBEN RESOLVER EN LA PERICIAL, ASI COMO LA CEDULA PROFESIONAL, CALIDAD TECNICA, ARTISTICA O INDUSTRIAL DEL PERITO QUE SE PROPONGA, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE ESTE, CON LA CORRESPONDIENTE RELACION DE TAL PRUEBA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS;
II.- SI FALTA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, EL JUEZ DESECHARA DE PLANO LA PRUEBA EN CUESTION;
III.- EN CASO DE ESTAR DEBIDAMENTE OFRECIDA, EL JUEZ LA ADMITIRA, QUEDANDO OBLIGADOS LOS OFERENTES A QUE SUS PERITOS, DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS, PRESENTEN ESCRITO EN EL QUE ACEPTEN EL CARGO CONFERIDO Y PROTESTEN SU
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