La Prueba Pericial
Enviado por araceli1962 • 12 de Octubre de 2012 • 2.412 Palabras (10 Páginas) • 1.159 Visitas
A continuación algunos aspectos de interés extractados y bosquejados que
sobre la prueba pericial nos expone Chiesa en su obra “Tratado de Derecho
Probatorio, Tomo 1, pág. 541-596.
1. Lo que se espera del perito es que mediante sus opiniones o conclusiones pueda ayudar al juzgador a adjudicar la controversia, cuando está presente una materia especializada, técnica o científica que, de ordinario, rebasa los conocimientos del juzgador promedio.
2. La jurisprudencia ha establecido una clasificación tripartita entre los peritos: (I) peritos de ocurrencia, (II) peritos en general y (III) peritos intermedios.
El perito de ocurrencia: tiene conocimiento pericial de los hechos en controversia y puede ser obligado a declarar, como cualquier otro testigo citado por el tribunal.
El perito “en general”: no tiene este conocimiento personal pero su peritaje le permite declarar y opinar sobre el asunto especializado.
El perito intermedio: aunque sin el conocimiento personal del testigo de ocurrencia, ha hecho estudios especiales sobre los hechos en disputa. Esta distinción no tiene mucha importancia en cuanto al derecho probatorio concierne, salvo lo relativo a base permisible de la opinión pericial.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha hecho uso de esta división en relación con el pago de honorarios periciales y el descubrimiento de prueba. (Énfasis suplido)
3. Sobre materia susceptible de prueba pericial dispone la Regla 52 lo siguiente:
Cuando conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para el
juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en controversia, un testigo capacitado como perito en relación con la materia sobre la cual va a
declarar podrá testificar en forma de opiniones o de otra manera.
4. Los tres requisitos básicos para la admisión del testimonio pericial, son:
(I) El testimonio debe ser de ayuda al juzgador por razón de la presencia
de un asunto técnico, científico, o especializado.
(II) La cualificación del testigo como perito.
(III) Una base adecuada para la opinión pericial.
5. Si el juzgador promedio no necesita ayuda pericial para entender la evidencia o adjudicar un hecho en controversia, no se permite la prueba pericial. Caben dos interpretaciones del alcance del criterio rector de “ayuda al juzgador”. Una extensiva y otra restrictiva. Bajo la teoría más extensiva, cabe la opinión pericial sobre un asunto en relación con el cual el juzgador tendrá un conocimiento general, pero que sería expandido y particularizado con la ayuda pericial.
6. El peritaje puede ser producto de educación formal, o de conocimientos adquiridos por la experiencia. El autodidacta está cualificado, lo mismo que el académico con doctorado.
7. Cabe discusión en cuanto a exigencias de especialidades. La tendencia en
Puerto Rico, en cuanto al peritaje médico, es que cualquier médico puede testificar sobre cualquier área de la medicina, quedando las especialidades para el valor probatorio del testimonio pericial.
8. En la jurisdicción federal la regla general es que la carencia de la especialidad concernida afecta el peso de la prueba pericial pero no la calificación. Pero el tribunal puede exigir el testimonio de especialistas.
9. En cuanto al procedimiento de cualificación, la Regla 53 de Evidencia de Puerto Rico dispone expresamente que si hay objeción de parte, la calificación debe ser establecida antes de que el testigo pueda declarar como perito. La cualificación pericial es una determinación exclusiva del tribunal bajo la Regla 9(A) de Evidencia de Puerto Rico.
10. Aunque la parte adversa admita o estipule la cualificación pericial, la parte que trae el perito puede siempre presentar al juzgador las credenciales del perito, a fines del valor probatorio que pueda merecer el testimonio pericial. Igualmente, el no objetar la cualificación pericial no impide a una parte inquirir en contrainterrogatorio sobre las credenciales del perito, tratando de restarle valor probatorio a su testimonio.
11. Bajo la Regla 43 de las de Evidencia, el perito podrá permanecer en sala
mientras declaran otros testigos, como una persona cuya presencia es indispensable para la presentación de la prueba de una de las partes.
12. La “cuestión última” (ultimate issue) es un elemento decisivo o esencial para el juzgador adjudicar la controversia. Se trata, de una opinión sobre la existencia o inexistencia de un elemento esencial de la causa de acción, acusación, reclamación o defensa.
13. La ayuda al juzgador consiste en el testimonio del perito sobre cuestiones
técnicas o científicas que le permitan al juzgador hacer la inferencia jurídica (de
conformidad con las instrucciones de derecho que recibe el jurado, si lo hubiera).
14. La “base” de la opinión pericial se refiere a la base fáctica de la opinión o inferencia pericial, esto es los hechos o datos que usa el perito para emitir sus
conclusiones. No se trata de la base científica de la opinión, o la literatura que
sirve de apoyo a las conclusiones del perito.
Esta base fáctica es sumamente importante, pues afecta no sólo el valor
probatorio de la opinión pericial, sino también su admisibilidad.
TRATADOS
Como parte de su testimonio, el perito puede hacer uso de autoridades o de
tratados y traerlos a colación durante el juicio. Igualmente la parte adversa
puede impugnar su credibilidad en el contrainterrogatorio, haciendo uso de
tratados y autoridades. Los tratados pueden ser usados para fines de impugnación y como prueba de carácter sustantivo una vez se establezcan las bases para ello de conformidad con el derecho probatorio.
Difícilmente ponga un tratadista en juego su prestigio profesional escribiendo
afirmaciones en las cuales no cree. Pero, por otro lado, recibir las declaraciones en tratados como prueba sustantiva, sin el auxilio de un perito que ilustre el juzgador, sobre todo al jurado, es problemático, por el potencial de indebida comprensión de la evidencia (declaraciones en el tratado).
El artículo 10 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Asimismo el Artículo 11 .
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