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Territorios y pueblos indígenas del Napo

Juan Torres PezoInforme31 de Agosto de 2018

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SITUACIÓN JURÍDICA TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DEL DISTRITO DEL NAPO

Proyecto “Mitigación de Conflictos y Desarrollo en la Amazonia”

[pic 1]

Archivo fotográfico: Juan Carlos Torres, río Tamboryaku, distrito del Napo

Elaborado por: JUAN CARLOS TORRES PEZO

COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL - CEAS

Julio 2012

PRESENTACION

Los pueblos indígenas amazónicos vienen experimentando procesos políticos, sociales, culturales y económicos, con ritmos vertiginosos. Estos cambios, han alterado la forma de vida de las comunidades indígenas, desde la propia convivencia hasta la institucionalidad misma.

Las luchas reivindicativas de derechos de pueblos indígenas han tomado un plano mayor en los últimos años, las mismas que se han puesto en la agenda pública de los gobiernos de turnos, ya sea a nivel local, regional o nacional. Uno de estos reclamos reivindicativos es la de la seguridad jurídica de los territorios ocupados por los pueblos indígenas amazónicos.

En el presente documento pretendemos dar a conocer la situación jurídica de las comunidades nativas del distrito del Napo, que participan del Proyecto: “Mitigación  de conflictos y desarrollo de la Amazonía”  ejecutado por la Comisión Episcopal de Acción Social en coordinación con el Puesto de Misión de Santa Clotilde- Vicariato de San José de Amazonas. Específicamente se analizan los temas de reconocimiento, titulación, demarcación, linderamiento, y ampliación de los territorios de las comunidades nativas en referencia. Es decir,  el saneamiento físico legal de las comunidades nativas.

Los territorios indígenas cuentan con una condición de seguridad especial y de creación de vínculos sociales esenciales para los pueblos indígenas. La recuperación, reconocimiento, demarcación y registro de las tierras o territorios son derechos esenciales para la supervivencia cultural de los pueblos y para el mantenimiento de la integridad comunitaria. Por tal motivo, los derechos territoriales de los pueblos indígenas se encuentran consagrados en el Convenio 169 de la OIT, que el Estado peruano ha ratificado.

En consecuencia, trataremos de dar a conocer pautas y sugerencias sobre cómo resolver estos problemas, teniendo en cuenta la legislación peruana y el Convenio 169 de la OIT, así como las competencias de los gobiernos regionales.

SITUACIÓN JURÍDICA TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL DISTRITO DEL NAPO

  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo General

Conocer la situación actual de los territorios ocupados por las comunidades indígenas que son beneficiarias del Proyecto “Mitigación de conflictos y desarrollo de la amazonía” en la zona del Napo.

  1. Objetivos Específicos

  1. Brindar información actualizada sobre la situación de las tierras comunales de la zona del Napo.
  2. Proponer medidas y recomendaciones que ayuden a garantizar los derechos territoriales de las comunidades.
  1. POBLACION Y AMBITO DE ESTUDIO

El trabajo se ha centrado en un promedio de 37 comunidades del distrito del Napo, siendo la población objetiva las comunidades ubicadas en las cuencas de los ríos Curaray, Napo (medio Napo) y Tambor Yacu.  

  1. MARCO CONCEPTUAL

Para una mayor comprensión del presente estudio, es necesario delimitar conceptos:

 

  1. El concepto de ser indígena

BALLON AGUIRRE[1], hace mención a varios términos empleados para describir o denominar al ser indígena, como son “nativos o naturales”, “ancestrales”, “originarios u oriundos”. Asimismo, en el proceso histórico del descubrimiento de América, fue Colón quien dio el nombre de indios a los naturales de la zona; esto, creyendo haber encontrado las indias orientales.

En tiempos de la colonia, se referían peyorativamente, como indios a los habitantes de la sierra descendientes de las antiguas sociedades o culturas andinas.

Este término, quedó acuñada en todo el desarrollo de la República. La primera Constitución Política en desarrollar o nombrar como sujetos de derechos a estos pueblos fue la Constitución de 1933 que los denominó comunidades indígenas. Es así, que nace una preocupación mayor por la situación de los pueblos indígenas en el ámbito político jurídico peruano.

Sin embargo, fue recién, a partir de la dación de la Ley de Comunidades Campesinas y Nativas, en la década de los años 70’ que se dio una mayor protección a los derechos de estos grupos.

Ahora bien, siguiendo el criterio de indigenidad, el empleo de este término  no se refiere a los procesos antes descritos, sino como vocablo de un proceso histórico–jurídico común con otros pueblos que vivieron situaciones de despojo de sus derechos. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT considera un elemento subjetivo en la definición de una persona como indígena: la conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de los sectores de la población nacional, su auto identificación como indígena.

Sin embargo, considero que el término de pueblos es el más idóneo para este proceso, sin que ello implique separación del Estado Peruano. Sino más bien, tal y como indica el Convenio 169 de OIT, el reconocimiento de estos pueblos con sus particularidades en la integración del país. Por otro lado, la realidad nuestra ha hecho que los pueblos indígenas se vean fragmentados por la idea de comunidad, al mismo estilo de las reducciones de la época de la colonia.

Empero, existen grupos indígenas que si se ajustan a la idea de comunidades indígenas, como práctica de su institucionalidad, sin que ello, les limite en lo absoluto.

Desde esta posición, la forma de entender el territorio no se circunscribe a la delimitación realizada por el Estado, sino de forma integral, desde y hacia un mismo pueblo que comparten una misma zona geográfica o lengua.

Se habla del pueblo Kichwa, Matsés, Witoto, Bora, Awajum, etc. Así como del territorio Matsés, Kichwa, Arabela, etc.

  1. Tierras y Territorio:

Los pueblos indígenas tienen derechos amparados en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales; y en tratados y declaraciones internacionales.

Uno de esos derechos es el de territorio, entendido no solo como el espacio geográfico, sino, también, como el espacio social, cultural, religioso o espiritual, entre otros, que permite a los pueblos indígenas desarrollarse como tal. Este derecho garantiza la seguridad de los territorios y el respaldo que otorga el Estado a favor de los pueblos indígenas por haber ocupado tradicionalmente esos lugares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la ocupación tradicional de un pueblo indígena en un territorio que es públicamente reconocido y respaldado por otras comunidades, es suficiente para obtener reconocimiento estatal de su propiedad.

El territorio para los pueblos indígenas es el espacio bajo su control que les permite desarrollar y reproducir los aspectos sociales y culturales de su subsistencia.

El Convenio 169 de la OIT reconoce la importancia de este derecho y lo desarrolla en un capítulo. En ese sentido señala que “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación”. Artículo 13.1 del Convenio 169 OIT.

Asimismo, cabe señalar, que el territorio que ocupan los pueblos indígenas es colectivo, es decir, que pertenecen a todos los miembros de ese pueblo.

El Estado peruano ha implementado mecanismos de reconocimiento y otorgamiento de derechos sobre los territorios ocupados por los pueblos indígenas a través de la Ley de Comunidades Nativas.

Aunque, con estos mecanismos solamente se garantiza la propiedad de una determinada extensión de tierras ocupadas por comunidades, y no se reconoce al territorio en toda su dimensión. Es importante señalar que los Estados están obligados a garantizar el territorio de los pueblos indígenas de una manera integral, reconociendo la estrecha relación que existe entre los pueblos indígenas y la tierra en la que se asientan.

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