Tesis Aislada
Enviado por abog_naye • 1 de Julio de 2013 • 361 Palabras (2 Páginas) • 393 Visitas
Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época
Folio: 7195
HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. DEBE CONSTAR EN ACUERDO ESCRITO QUE MOTIVE LA CAUSA QUE LE DA ORIGEN.
EL ARTICULO 13 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DISPONE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES, PARA LA PRACTICA DE VISITA DOMICILIARIAS. ASIMISMO, EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. ACORDE CON ESTE PRECEPTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION HA ESTABLECIDO LA JURISPRUDENCIA NUMERO 373, VISIBLE CON FOJAS 636, TERCERA PARTE DEL ULTIMO APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION CONFORME A LA CUAL MOTIVAR UN ACTO ES EXPRESAR CON PRECISION, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES, O CAUSAS INMEDIATAS QUE SE HAYAN TENIDO EN CONSIDERACION PARA LA EMISION DEL ACTO. DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE, QUE SI BIEN EL INVOCADO ARTICULO 13 NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A PRECISAR EN ACUERDO ESCRITO LAS RAZONES QUE LO OBLIGARON A HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES DICHA PRECISION SI SE DESPRENDE DE NUESTRA CARTA MAGNA. AHORA BIEN, EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD LEVANTE UN ACTA FINAL DE AUDITORIA QUE COMPRENDA HORAS INHABILES, BASADA EN QUE LA ORDEN DE VISITA ESTABLECIO DE MANERA GENERICA, QUE LOS AUDITORES PODIAN PRACTICAR LA VISITA EN HORAS O DIAS INHABILES, ES INDUDABLE QUE TRANSGREDE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 16, GARANTIA QUE NO PUEDE RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SEGUN LO ORDENA EL ARTICULO 1O. DE LA MISMA CONSTITUCION. ACEPTAR QUE TAL HABILITACION ES SUFICIENTE, CONLLEVA A CONCLUSIONES INADMISIBLES COMO SERIA QUE LOS AUDITORES PUEDAN LLEVAR A CABO VISITAS DE AUDITORIA EN DIAS U HORAS INHABILES, SOLO PORQUE EN LA ORDEN DE AUDITORIA DE MANERA GENERICA SE LES FACULTO PARA HACERLO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 280/89. IMPULSORA ANGELOPOLITANA, S. A. DE C. V. 19 DE SEPTIEMBRE DE 1989. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUIN ZALETA. SECRETARIA: MARIA GUADALUPE HERRERA CALDERON.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO IV, JULIO-DICIEMBRE DE 1989, SEGUNDA PARTE-1, P. 269.
Folio: 7195
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