Tesis Aislada(Laboral)
Enviado por p8976 • 4 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.491 Palabras (6 Páginas) • 292 Visitas
esis: I.3o.T.191 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 167847 1 de 4
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XXIX, Febrero de 2009 Pag. 2038 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2038
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO SÓLO DEBE EFECTUARSE EN RELACIÓN CON EL QUEJOSO Y DEJAR FIRME EL LAUDO RESPECTO DEL QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE.
Cuando el juicio fue promovido por diversos trabajadores contra varios demandados, y éstos contestaron la demanda de modo diferenciado, lo que trajo como consecuencia que el laudo fuera resuelto de forma distinta, es decir, estableciendo condenas y absoluciones en relación con determinados empleados, y sólo el que no obtuvo laudo favorable interpuso juicio de amparo, resulta inconcuso que para resolverlo deben tomarse en cuenta la vigencia y materialización de algunos principios que rigen el juicio de garantías, así como los que caracterizan al derecho procesal del trabajo, los que armonizados pueden resolver conflictos plurales y lograr hacer efectiva la justicia social contenida en el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, en cuanto a los primeros, esto es, respecto de los principios del juicio de garantías, deben tenerse en cuenta, por una parte, el relativo al de instancia de parte agraviada, conforme al cual el juicio sólo puede promoverse y tramitarse por la parte a quien perjudique el acto de autoridad; y, por el otro, el de relatividad de las sentencias de amparo, conforme al cual la sentencia sólo afecta a la parte que promovió el juicio, en vinculación con el acto reclamado; y en relación con los del derecho procesal del trabajo, deben tomarse en cuenta, entre otros, los contenidos en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de los que destacan los de: a) concentración; b) sencillez; y, c) tutelar o de equilibrio procesal; que implican, respectivamente, que el procedimiento será breve y simplificado; la ausencia de formulismos dentro del procedimiento; y la obligación de los órganos jurisdiccionales de realizar acciones procesales a fin de obtener la verdad histórica sobre la legal. Principios laborales que también encuentran sustento en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Estado tiene el deber de crear tribunales, los cuales estarán obligados para impartir justicia de forma expedita. En esa tesitura, se concluye que en cuanto al trabajador que no acudió al juicio de amparo y haya obtenido laudo favorable, éste debe mantenerse intocado en cumplimiento del mencionado principio de relatividad; y por lo que hace al promovente del amparo que no obtuvo laudo favorable, de actualizarse alguna violación a las leyes del procedimiento laboral, éste deberá reponerse exclusivamente por lo que respecta a él.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Tesis: III.3o.C.67 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 187184 2 de 4
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tomo XV, Abril de 2002 Pag. 1285 Tesis Aislada(Común)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1285
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. SU APLICACIÓN POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Y DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO.
Es inexacto que cuando un Juez de primera instancia aplique, al resolver un asunto sometido a su conocimiento, una tesis de jurisprudencia en la que se declara la inconstitucionalidad de algún precepto de una ley, ello implique una transgresión a los principios fundamentales del juicio de garantías de relatividad de las sentencias y de instancia de parte agraviada. Lo anterior es así, porque en los fallos que integraron la referida jurisprudencia no se amparó a personas que no hubieran ejercitado la acción constitucional, ni tampoco se hizo una declaración en el sentido de que la ley debía anularse, sino que por disposición expresa de la Ley de Amparo, cuando se reúnen determinados precedentes en un caso análogo se genera un criterio que obliga a los órganos jurisdiccionales de menor rango, incluso tratándose de asuntos referidos a problemas de constitucionalidad, ya que la Ley de Amparo no hace distinción alguna a este respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Octava Época 222349 3 de 4
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO Tomo VIII, Julio de 1991 Pag. 218 Tesis
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