Textos De Historia Del Derecho
Enviado por kwento • 1 de Diciembre de 2011 • 2.713 Palabras (11 Páginas) • 1.373 Visitas
Estado Visigodo
1. San Isidoro de Sevilla, libri sentenciarum, 3, 51: Que los príncipes estén obligados a las leyes.
“Es justo que el príncipe se atenga a sus leyes, pues sus derechos se guardarán por todos cuando el mismo los respete. Los príncipes han de guardar sus leyes y no puede él quebrantar los derechos que impone a los súbditos. Pues es justa la voz de su autoridad, si lo que prohibe a los pueblos no se considera ilícito para él”.
Libro de Sentencias morales de San Isidoro de Sevilla (+636), Edición ULLOA II, 131.
2.Liber Iudiciorum II.1.13.
“Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las leyes”.
Ningún juez pretenda oír una causa que no se contenga en las leyes; pero el conde de la ciudad o el juez, o por si mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio surgido en las leyes”.
Liber Iudiciorum. Leges Visigothorum,. Edición ZEUMER I, (1973), 234.
HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN
ESPAÑA ISLÁMICA
1.-Carta de amán dada por Abd al-Rahman a los cristianos de Castella (a.778)
“En el nombre de Dios, clemente y misericordioso, carta de seguro otorgada por el rey engrandecido Abd al-Raman a los patricios, monjes, príncipes y demás cristianos españoles de la gente de castella ( en la región de Granada) y a sus secuaces de las demás comarcas. Otórgales seguro y paz, obligándose a no quebrantarles este pacto mientras ellos paguen anualmente diez mil onzas de oro, diez mil libras de plata, diez mil cabezas de los mejores caballos y otros tantos mulos, con más de mil armaduras, mil cascos de hierro y otras tantas lanzas, por espacio de un quinquenio. Se escribió esta carta en la ciudad de Córdoba a 3 de safar del año 142 “. (30-10-778)
Traducción SIMINET, Historia de los Mozárabes, p.243.
2.- Denuncia contra el gobernador de Jaén
“El mismo mes salió el sahib al-surta y zabazoque Ahmad ibn Nasr, cadí de la cora de Jaén, para examinar la denuncia hecha por algunos habitantes de la cora contra su amil el arid Abd al-rahman ibn Yahwar”.
Del Muqtabis de IBN HAYYAN (traducción García Gómez, Anales palatinos de Isa al-Razi 88)
FUENTES DEL DERECHO VISIGODO
EDICTUM TEODORICI REGIS
PROEMIO
Muchísimas quejas han llegado a nosotros de que dentro de las provincias algunos pisotean los preceptos de las leyes. Y aunque ningún hecho injusto pueda mantenerse bajo la autoridad de las leyes, nosotros pensando no obstante en la tranquilidad de la generalidad y teniéndola ante los ojos para los casos que pueden ocurrir más frecuentemente, para de este modo ponerles fin, mandamos establecer los presentes edictos, a fin de que salvada la reverencia del derecho público y guardada la devoción de todos a todas las leyes, lo que los bárbaros y los romanos deban seguir sobre los expresados artículos, lo conozcan claramente por los presentes edictos.
CÓDIGO DE EURICO
SAN ISIDORO DE SEVILLA. Historia gothorum : 35
“Bajo este rey (Eurico) los godos comenzaron a tener por escrito las instituciones de las leyes, pues antes se regían por los mores y la costumbre”.
(Leovigildo) “aquellas leyes que vio establecidas confusamente por Eurico, las corrigió, añadiendo muchas leyes olvidadas y suprimiendo otras superfluas”.
BREVIARIO DE ALARICO
TÍTULO I
“En este cuerpo se contienen leyes o extractos del ius seleccionados o del Teodosiano o de diversos libros, como se ha mandado, realizados en el año 22 en que reina el señor rey Alarico, por orden del ilustre varón conde Goyarico.
COMMONITORIUM
“(Advertencia Del rey Alarico). Ejemplar autorizado. Advertencia al conde Timoteo,....
Por ello te conviene prevenir que en tu tribunal ninguna otra ley, ni fórmula del ius se pretenda citar o recibir. Pues si acaso se hiciere, será o con peligro de tu cabeza o con pérdida de los bienes que se sepa te pertenecen.
Dado el 4 de las nonas de febrero (2 de febrero), en el año 22 del rey Alarico de Tolosa (a.506).
Aniano, varón considerable, por mandato de nuestro señor rey Alarico, ordenándolo el varón magnífico e ilustre conde Goyarico, este código de leyes y ius, conforme con el auténtico suscrito y publicado en el tesoro, lo suscribí y publiqué el día 3 de las nonas de febrero en el año 22 de nuestro señor el rey Alarico.
Edición MOMMSEN, Theodosiani Libri XVI I p.32-35.
CARTA DE AMÁN (protección)
Dada por Abd al-Aziz a Teodomiro (a.713)
En el nombre de Dios, clemente y misterioso. Escritura de Musa a Tudmir en virtud de la cual queda convenido y se le jura y promete por Dios y su Profeta (a quien Dios bendiga y salve): que tanto a él como a cualquiera de los suyos se les dejará en el mismo estado en que se hallen respecto del dominio libre de sus bienes; no serán muertos ni reducidos a esclavitud, ni separados de sus hijos ni de sus mujeres; se les permitirá el culto de su religión y no serán incendiadas sus iglesias, ni privadas de su propiedad libre; en tanto observe y cumpla lo que pactamos con él: que entregará por capitulación las siete ciudades de Orihuela, Villena, Alicante, Mula, Begastro, Ojos, y Lorca; que no se dará hospitalidad a los que huyan de nosotros, ni a los que nos sean hostiles, ni se molestará a los que nos sean fieles adictos, ni nos ocultarán las noticias que tuvieren de nuestros enemigos; que él y los suyos pagarán cada año un dinar, cuatro almudes de trigo, cuatro almudes de cebada,, cuatro azumbres de vino, cuatro azumbres de vinagre, dos azumbres de miel y dos azumbres de aceite; y la mitad de esto los siervos. Fueron testigos: Otmán, Aviv, Al-fahmí y, Al-Hadalí. Fue escrito en el mes de Ragab del año 94 de la Hégira (abril 713).
Traducción de Al-Dabi, por Gaspar Remiro, en Historia de Murcia musulmana, 13-14.
HISTORIA DEL DERECHO
AL-ANDALUS
AL-JUSANí. HISTORIA DE LOS JUECES DE CÓRDOBA.
Al ser nombrado juez Elhadib, suceso que tuvo lugar en el año 291 (913 de C.), no quiso aceptar dictamen jurídico de ningún jurista a quien él consultara sin que el jurisconsulto redactara por su propia mano la respuesta jurídica. El fue el primer juez que obligó a los alfaquíes, de quienes correspondía pedir consejo en las decisiones judiciales, a redactar
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