Tipos De Dictamines Fiscales
Enviado por JOB7 • 24 de Agosto de 2012 • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 517 Visitas
Dictamen en limpio o sin salvedades:
Se refiere cuando el Auditor expresa la opinión de los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados sobre una base consistente en el año anterior.
Dictamen con salvedades:
El Auditor emite dictamen con salvedades cuando sus estados financieros de su entidad presentan razonablemente la situación financiera salvo excepciones o limitaciones que no afecten de manera importante o significativa la situación financiera o resultados de operaciones mostradas.
Dictamen adverso:
Un informe contiene dictamen adverso cuando el Auditor ha llegado a la salvedad de que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera y los resultados con los principios de conformidad con los principios de contabilidad aplicados consecuentemente.
Dictamen con abstención de emitir opinión:
Cuando el Auditor no está en condiciones de dar una opinión profesional sobre los estados financieros tomados en su conjunto se obtendrá de opinar explicando claramente las razones por los que no ha podido dictaminar esta situación se presenta cuando la s restricciones y la aplicación de los procedimientos de Auditoria son importantes limitando el alcance del examen..
Es la base necesaria para emitir una opinión o si la incertidumbre del Auditor es tan grande que no permite responsabilidad por dar su opinión.
Generalidades de los dictámenes
El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el publico conoce de su trabajo. El público inversionista, proveedores, acreedores, autoridades gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes de los auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere una explicación clara del motivo que la origina.
Se establece que la finalidad es expresar una opinión profesional independiente respecto a sí dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Precios de transferencia
Es a partir de la apertura comercial como se ha mencionado y de la firma de los tratados comerciales para evitar la doble tributación, así como, la incorporación a la OCDE, que se inicia por parte de nuestras autoridades fiscales la incorporación de diversas disposiciones en la LISR. En 1997 se enfatiza la reglamentación sobre precios de transferencia establecida con los criterios de la OCDE, los acuerdos para evitar la doble tributación con nuestros principales socios comerciales y estos a su vez, fundadores de la OCDE, tanto la LISR como los acuerdos o Tratados comerciales, tienen el objetivo de garantizar a los contribuyentes mecanismos de resolución de controversias mediante los cuales se pueda eliminar la doble tributación, como consecuencia de los ajustes determinados por la autoridad fiscal a la base gravable para ISR, que se ha visto afectada por la aplicación del mecanismo o metodología de los precios de transferencia.
La base de dichos lineamientos es su The Arm’s Length Principle o de plena competencia, como criterio fundamental para establecer una política internacional de Precios de Transferencia. Este principio se consolida después de la segunda guerra mundial, proponiendo un esquema que pretende establecer mecanismos que faciliten el intercambio económico entre los diversos países según la opinión emitida por la OCDE en el año 2000. Este principio establece, la política de precios para las empresas con partes relacionadas con la característica de que estos sean comparables con el de las operaciones celebradas entre partes no relacionadas.
El concepto de Precios de Transferencia no se adquiere por el hecho de ser utilizado por partes relacionadas, su naturaleza no radica en la calidad de las partes, ni de que éstas estén de acuerdo en considerarlos. Consiste en un estudio metodológico para su determinación y dependen de que la autoridad fiscal que los estableció, realice las consideraciones pertinentes de la correcta aplicación de esta reglamentación.
Las políticas en el ámbito fiscal han sido una de las áreas
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