Tipos De Divorcio
Enviado por ronifacio • 22 de Febrero de 2015 • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
DEFINICIÓN DE DIVORCIO
El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
TIPOS DE DIVORCIO
A partir de las reformas al Código Civil del Estado de México, que entraron en vigor en el 2012, hay tres formas de divorcio en el Estado de México; El divorcio incausado, el divorcio voluntario y el divorcio administrativo. Este último se lleva a cabo en el Registro Civil. En esta entrada analizaremos los dos primeros tipos de divorcio por ser los más comunes en la práctica y los que se llevan ante los juzgados de lo familiar.
Según el artículo 4.89 del Código Civil, el divorcio es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo. En ambos casos el requisito indispensable para divorciarse es que no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
En el divorcio incausado, el cónyuge que lo promueva debe incluir en su escrito inicial una propuesta de convenio que regulará lo concerniente a los domicilios de las partes, la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, los alimentos y quien habrá de proporcionarlos así como lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de ser aplicable.
El cónyuge que no solicitó el divorcio incausado deberá indicar si se allana a la propuesta de convenio mencionada anteriormente o si presenta contrapropuesta de convenio. Este divorcio se desarrolla en por lo menos dos audiencias, en la primera el juez exhortará a la pareja a reconsiderar la decisión de divorciarse y, si se insiste en el divorcio, el juez señalará nueva fecha para la audiencia en la que se decretará el divorcio y se analizará la propuesta y contrapropuesta de convenio. Si las partes logran llegar a un acuerdo en los puntos del convenio, el juez decretará el divorcio y si encuentra el convenio ajustado a Derecho, lo aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada. En caso de no llegar a acuerdo o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado se decretará la disoñución del vínculo matrimonial y quedará a salvo el derecho de las partes de formular conforme a los requisitos de una demanda, sus pretensiones junto con las pruebas que ofrezcan de los puntos que no fueron acordados en la audiencia.
Obviamente, en éste caso, el proceso de divorcio se alargará dependiendo de las pretensiones de las partes en cuanto a liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, guarda y custodia y visitas.
En el caso del divorcio voluntario, ambos cónyuges deben acudir al juez de los familar anexando a su escrito inicial un convenio en donde se regulen los puntos mencionados anteriormente. En caso de que el juez encuentre en el convenio puntos que no estén ajustados a derecho, prevendrá a los promoventes a que los ajusten por escrito a más tardar en la audiencia de avenencia. En caso de que el convenio esté ajustado a derecho, se llevará a cabo una audiencia en donde el juez exhortará a las partes a que reconsideren la decisión de divorciarse. Si no se logra la reconsideración, el juez pasará a analizar el convenio presentado y, de encontrarlo ajustado a derecho, lo aprobará y lo elevará a la categoría de cosa juzgada quedando terminado el proceso de divorcio.
En ambos procesos el juzgado girará oficio al Registro Civil para que, previo pago de los derechos por los interesados, se hagan las anotaciones correspondientes al divorcio.
Debido a que el divorcio incausado es nuevo en el Estado de México, todavía hay algunas dificultades de interpretación, tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles que pueden causar cierta confusión entre los litigantes cuando tienen asuntos en varios juzgados ya que no hay un criterio unánime en los juzgadores del Estado de México.
ALIMENTOS Y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CONCEPTO JURÍDICO.
El término alimentos nos coloca frente a un concepto que posee más de una connotación.
Comúnmente se entiende por alimentos cualquier sustancia que sirva para nutrir, pero cuando nos referimos a él desde un punto de vista jurídico, su connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y sobrevivencia de una persona, y que no se circunscriben solo a la comida.
Jurídicamente, por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial un individuo tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir. Los alimentos constituyen la obligación de una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otra llamada acreedor alimentario (que le asiste el derecho), de acuerdo con las posibilidades de aquél y con las facilidades del último, lo necesario para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o especie.
FUENTES.
La obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguíneo y civil. Ellos se consideran como únicas fuentes de esta obligación.
En el ámbito legal se da entre cónyuges, concubinos y parientes, y se conforma mediante la elación que se establece entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor. Para cumplirse debe estarse a lo que la ley establece. Esta obligación también suele ser convencional, cuando se deriva de la voluntad de las partes, por convenio; testamentaria, como producto de la voluntad unilateral, testamento o legado, y, desde luego, determinada por sentencia. El conjunto de relaciones jurídicas familiares que se derivan de dos fenómenos
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