Tipos De Procedimiento
Enviado por RENILISBET • 28 de Octubre de 2014 • 994 Palabras (4 Páginas) • 277 Visitas
TIPOS DE PROCEDIMIENTO.
PROCEDIMIENTO INTERNO
“El procedimiento interno se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo, una amonestación del superior al inferior”.
1.- ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios
2.- PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
En la expropiación autoritaria existe una intervención autoritaria de los tres poderes constitucionales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El artículo 27 constitucional, faculta al Poder legislativo, local o federal, expedir el ordenamiento que fije las causas de utilidad pública. El Poder legislativo da el primer paso, es decir, elabora una ley que determina la utilidad pública. Después, el Ejecutivo aplica esta ley para verificar la expropiación. La intervención del poder ejecutivo, local o federal, en materia de expropiación consiste en la declaración (declaración de expropiación) concreta de cuándo procede en un caso de terminado, la expropiación de un bien o su ocupación temporal y en la realización de la actividad expropiatoria. La intervención del Poder judicial se concreta a conocer los conflictos que surjan entre las partes (el Estado y el particular).
El procedimiento expropiatorio inicia desde el momento que el Ejecutivo federal, a través de sus órganos respectivos, realiza un estudio sobre el bien que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su dominio, para satisfacer una necesidad pública.
Al justificar la utilidad pública, el Ejecutivo de la unión (mediante sus órganos respectivos) hace la declaración de expropiación, declaración que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Esta publicación surte efectos de notificación del decreto expropiatorio.
BURGOA, IGNACIO. Garantías de propiedad. En “Las garantías
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