Titulos Valores
Enviado por CamiloCaceres1 • 2 de Septiembre de 2014 • 503 Palabras (3 Páginas) • 179 Visitas
En el derecho de los contratos administrativos, expresión que designa toda medida que, tomada por una autoridad pública, termina por encarecer el costo de ejecución de las prestaciones contractuales.
Algunas de esas medidas dan derecho por este título a indemnización cuando emanan de la Administración que ha contratado.
(Derecho Civil) Caso de fuerza mayor consistente en una prescripción del poder público, por ejemplo, una expropiación o una requisición.
La ecuación o equilibrio económico financiero del contrato administrativo, puede sufrir alteración por un acto imputable al estado. Es lo que en doctrina denomínase hecho del príncipe, determinante de la llamada alea administrativa, por oposición al alea económica propia de la llamada teoría de la imprevisión, alea esta ajena a la voluntad estatal.
Ya el redactor del código civil argentino, Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, se ocupó de la cuestión. Dijo que se "entienden por hechos del soberano (o del príncipe), los actos emanados de su autoridad, tendiendo a disminuir los derechos de los ciudadanos". Waline vincula el hecho del príncipe a la autoridad pública.
Laubadere da dos significados: uno amplio y otro restringido. En un concepto amplio, la expresión hecho del príncipe significa toda intervención de los poderes públicos que tenga por resultado afectar de una manera cualquiera las condiciones jurídicas o sólo las las condiciones de hecho de acuerdo a las cuales un contratante de la administración ejecuta su contrato. Tales actos de los poderes públicos pueden ser de carácter general o de carácter particular.
Pero en un sentido restringido afirma que, para ser aplicable la teoría del hecho del príncipe, el acto o hecho dañoso debe emanar de la propia autoridad pública con al cual se celebró el contrato. No comparto estas últimas conclusiones: hallasen vacuas de sentido lógico, máxime ante el derecho público argentino, según lo advertire en un párrafo próximo.
La responsabilidad estatal por hecho del príncipe, que encuentra fundamento en el aérea administrativa, puede resultar del hecho o acto de cualquier órgano escencial del estado o de cualquiera de sus reparticiones; del mismo modo, la responsabilidad estatal que se hace efectiva mediante la teoría de la imprevisión, halla fundamento en la llamada alea económica, cuya creación no depende de actos o hechos concretos del estado.
La teoría del hecho del príncipe es conocida a través de diversas denominaciones, que vale la pena tener presentes para saber que se refieren a lo mismo.
El redactor del código civil argentino, lo llama "hecho del soberano" o "fuerza del príncipe". La generalidad de la doctrina la denomina "hecho del príncipe" (fait Du Prince, en Francia).
Otros, para distinguir adecuadamente
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