Titulos Valores
Enviado por lucaso92 • 7 de Septiembre de 2014 • 561 Palabras (3 Páginas) • 228 Visitas
1) PARTES DENTRO DEL PROCESO
- Demandante → Luis Bernardo Restrepo Vélez.
- Demandado → Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral y Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica.
2) DERECHOS VULNERADOS AL ACCIONANTE
- Derecho al debido proceso: Al efecto sostuvo que, en el proceso que se revisa, se incurrió en una vía de hecho que vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que, en el fallo cuestionado, el tribunal:
1. No satisfizo las exigencias establecidas en los artículos 303 y 304 del Código de Procedimiento Civil, conforme con las cuales las providencias judiciales deben motivarse de manera precisa, expresa y clara sobre todos los asuntos que corresponde decidir.
2. No examinó si las instrucciones para llenar la fecha de vencimiento de las dos letras de cambio, base de cobro compulsivo, pudieron haberse conferido en forma tácita, de acuerdo con los factores económicos, modalidad y demás circunstancias de las obligaciones dinerarias incorporadas en esos documentos.
3. No estudió cuáles serían los efectos de resultar fallido el ejercicio de la facultad otorgada legalmente al tenedor legítimo de completar aquellos instrumentos mercantiles, ni las consecuencias que deberían asumir las personas involucradas en la negociación.
4. Debió adoptar una postura razonable, en cuanto a si era dable tener como forma de vencimiento de los referidos bienes mercantiles “a la vista” y el riesgo que asume el suscriptor al dejar espacios en blanco en la mencionada clase de instrumentos.
5. No ponderó si el riesgo de dejar espacios en blanco en la mencionada clase de instrumentos lo asume el suscriptor que los deja, y sin hacer ese análisis se impusieron las consecuencias al acreedor, al quedar frustrado en el recaudo intentado.
- Derecho acceso a la administración de justicia, este se vulnero por las siguientes razones el tribunal
7) Los precedentes en que se apoya el accionante para obtener la protección de sus derechos fundamentales se encuentran en la Ley 105 de 1890, se especificaron aun más los casos en que resultaba obligatorio para los jueces seguir la interpretación hecha por la Corte Suprema y cambió el nombre a doctrina legal. Seguidamente, en el artículo 4º de la Ley 169 de 1896 se afianzó la doctrina probable para la Corte Suprema de Justicia, norma que fue declarada exequible por esta Corporación, mediante Sentencia C-836 de 2001, siempre y cuando se entienda que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación, y los demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria, al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella, están obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión, en los términos de los numerales 14 a 24 de la presente Sentencia.
Seguidamente, en la sentencia
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