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Topicos Adm. Publica


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  469 Visitas

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TOPICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TAREA II

DEFINICION DE MUNICIPALIDAD

Una municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al ayuntamiento y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios bajo jurisdicción central. En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.

COMO SE FINANCIA UNA MUNICIPALIDAD

De los ingresos propios permanentes más Fondo Común Municipal, Transferencias de recursos salud primaria y educación municipal.

¿QUÉ SON LOS INGRESOS PROPIOS PERMANENTES?

• Rentas de inversiones

• Impuesto territorial (Contribuciones).

• Derechos de Aseo.

• Derechos varios.

• Multas e intereses.

• Permisos de circulación

• Patentes comerciales, industriales y profesionales

COMO SE COMPONE UN MUNICIPIO

Está constituida por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable. La municipalidad es asesorada por un Concejo Económico y Social Comunal (CESCO), integrado por representantes de las actividades y organizaciones comunales importantes.

QUE ES EL FONDO CUMUN MUNICIPAL

Define al FCM como elemento integrante del patrimonio de las municipalidades (art 13). Le otorga la finalidad al FCM de: “Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal”(art 14). Establece la estructura de composición del Fondo Común Municipal (art 14)

LEY DE RENTAS MUNICIPALES

• Define la composición del aporte fiscal al Fondo Común municipal (art 35)

• Determina la participación y los criterios de distribución del Fondo Común Municipal (art 37-38)

• Establece mecanismo de compensación a Isla de Pascua (art 38)

• Determina pago de deudas por concepto de no íntegros al FCM (art 39)

• Establece modalidades de pago del Fondo Común (art 60-61)

ESTRUCTURA DE DISTRIBUCION FCM

INDICADORES FCM ANTERIOR FCM VIGENTE

• PARTES IGUALES 10% 25%

• POBREZA 10% 10%

• POBLACION 15% -----

• PREDIOS EXENTOS 30% 30%

• ING. PROPIOS PERMANENTES 35% 35%

• DISTRIBUCION 90% 100%

• Nº VARIABLES 18 4

La nueva estructura de distribución establece un mecanismo permanente de estabilización o compensación bajo el principio de que las comunas no disminuyan sus recursos con respecto al año anterior.

MODALIDAD DE OPERACIÓN DEL FCM

• El Fondo Común es recaudado por las municipalidades en lo que corresponden al permiso de circulación y patentes comerciales, y por el gobierno, a través del Servicio de Tesorerías en relación al impuesto de la transferencia de vehículos e impuesto territorial.

• La SUBDERE tiene como función realizar las estimaciones y las programación del FCM de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales

• Los recursos financieros del FCM son manejados por el Servicio de Tesorería y entregados a las municipalidades por sus servicios regionales o provinciales según corresponda, de acuerdo al siguiente calendario y procedimiento: Se entrega mensualizada en dos pagos mensuales (lo programado): La primera cuota dentro de los 15 primeros días de cada mes. Lo que corresponde a un anticipo de al menos un 80% de lo recaudado en el mes anterior del año precedente. La segunda cuota es depositada dentro de los últimos 15 días de cada mes. Se deposita la diferencia entre lo recaudado y el anticipo entregado en la primera cuota.

CUAL ES EL ROL DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.

El Concejo está integrado por seis concejales, más el Alcalde, elegidos en votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad a la ley. Es presidido por el Alcalde, y en su ausencia, por el Concejal presente que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional.

Algunas de las tareas que desempeña son:

• Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal;

• Fiscalizar las actuaciones y la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, y formularle las observaciones que le merezcan.

• Elegir al Alcalde en caso de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

LAS FUNCIONES DE UN MUNICIPIO

Para dar cumplimiento al mandato constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, los municipios cuentan con dos grandes grupos de funciones: las privativas y las compartidas. Para su desarrollo no requiere autorización previa o delegación de ningún ministerio o servicio que tenga competencia sobre la materia.

Las funciones privativas son aquellas que sólo pueden ser cumplidas y desarrolladas por la municipalidad, conforme a las leyes y a las normas técnicas de carácter general que dicten los ministerios cuando corresponda.

• Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna.

• Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.

• La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal.

• El aseo y ornato de la comuna.

• La promoción del desarrollo comunitario.

• Elaborar,

...

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