Trabajador A Domicilio
Enviado por maritzitas • 27 de Noviembre de 2012 • 400 Palabras (2 Páginas) • 383 Visitas
Derechos laborales del trabajador a domicilio
Wednesday, 14 de May de 2008
Un asociado nos consultó sobre el régimen laboral de los trabajadores a domicilio
El TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral(LPCL), D.S. N° 003-97-TR, contempla en el artículo 87° que el trabajo a domicilio es aquel que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o mas empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador.
La remuneración de los trabajadores a domicilio es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, sobre la base de criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
Asimismo, cabe señalar que el empleador sólo podrá deducir hasta 25% mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes suministrados para la ejecución de sus labores.
El trabajador a domicilio goza de los siguientes beneficios:
Primero de Mayo: equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de vacaciones y CTS.
Vacaciones: equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el cumplimiento del año servicios.
Compensación por Tiempo de Servicios: equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año de servicios y tiene carácter cancelatorio.
Además, el artículo 95° del TUO del D.L. N° 728°, LPCL, señala que el trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios señalados cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo debe efectuarse teniendo como base el total de las remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado.
Finalmente, la norma en mención contempla que el trabajador a domicilio es asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones así como del Seguro Social de Salud.
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