Trabajo Del Consejo Comunal
Enviado por juanguaran • 21 de Julio de 2013 • 3.850 Palabras (16 Páginas) • 335 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACION SUPERIOR
“MISION SUCRE” ALDEA: “FRANCISCO LAZO MARTI”
2DO. AÑO DE DERECHO.
FACILITADOR: INTEGRANTES:
MARIA LIBERTAD PEREZ PEDRO PARRA CI: 13.513.989
JUAN M GUARAN M CI: 13.849.124
MARTHA MARTINEZ CI: 19.374.208
JOSE G HERNANDEZ CI: 12.899.088
2013
CONSEJOS COMUNAL DE PLANIFICACION PÚBLICA:
Desde el año 2002 se crean los Concejos Locales de Planificación Pública (C.L.P.P) y los Concejos Comunales de Planificación Pública (C.C.P.P.) con un récord de C.C.P.P. de 25 mil en todo el país hasta la actualidad. Supuestamente estos Concejos son para trabajar en conjunto como lo dice el artículo 8 CLPP (cita textual), "los Concejos Locales de Planificación Pública promoverá la red de Concejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para la comunidad organizada las presente ante el Concejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los Concejos Parroquiales y Comunales tendrán carácter ad-honorem"
Para desarrollar los Consejos Comunales de Planificación pública (CCPP), el cual se aspira a aprobar junto con la reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación, Ley Orgánica de Planificación Publica publicada en Gaceta Oficial No6.011, del 21 de diciembre de 2010, tiene como fin fortalecer el Poder Popular, a través del establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.
Para conocer un poco más de lo que se refiere al consejo comunal de planificación pública primero le definimos lo que es un consejo comunal y que es planificación, planificación nacional.
LOS CONSEJOS COMUNALES:
Esta ley define los consejos comunales como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (LCC, art. 2).
El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. (LOPP, art 15).
EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEFINE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
CONSEJERO O CONSEJERA:
Son los ciudadanos y ciudadanas electas y electas en el ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas.
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL:
Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
EQUIDAD TERRITORIAL:
Es la acción planificadora, destinada a promover un desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades, potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad de vida de la población.
EVALUACIÓN DE PROYECTOS:
Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de capacidad para cumplirlos.
EVALUACIÓN:
Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular.
PLAN: Instrumento documental de la planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas 14 deseados, incorporando. Deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.
PLANIFICACIÓN:
Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en
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