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Trabajo Legislación Ambiental Acuerdos Bilaterales en Materia Ambiental de Chile


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  212 Visitas

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Trabajo Legislación Ambiental

Acuerdos Bilaterales en Materia Ambiental de Chile

Docente

:

Nicolás Arroyo

Alumna

:

Leticia Gutiérrez

Acuerdos de Cooperación Ambiental entre los EE.UU. y Chile

El 17 de junio de 2003, los Estados Unidos y Chile firmaron un Acuerdo de Cooperación Ambiental para proteger el medio ambiente mientras se promueve el desarrollo sostenible junto con la expansión del comercio y vínculos de inversión.

En el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Chile y los EE.UU., el Departamento del Interior de los EE. UU. (DOI, por sus siglas en inglés) trabaja con Chile para fortalecer las instituciones responsables de la gestión de áreas protegidas y de la biodiversidad.

El apoyo al desarrollo de prácticas ambientales en el sector privado es una prioridad en el Programa de Trabajo de Cooperación Medioambiental EE.UU.-Chile. Como parte de este esfuerzo, el Centro Mundial del Ambiente (WEC, por sus siglas en inglés) firmó un acuerdo de cooperación de dos años con el Departamento de Estado de los EE. UU. para proveer apoyo, in situ, a las empresas en Chile con el fin de ahorrar dinero y proteger el medio ambiente

En el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental EE. UU.–Chile, y con el apoyo del Departamento de Estado de los EE. UU., la Agencia se Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA) está colaborando con la SMA en capacitación y desarrollo de políticas, ayudando así a fortalecer la capacidad del personal de la SMA y de inspectores en otros ministerios

Una prioridad del Programa de Trabajo de la Cooperación Ambiental EE.UU.-Chile es la implementación de talleres de capacitación para jueces sobre la aplicación de la legislación ambiental para aumentar la capacidad para la aplicación eficaz y eficiente de la ley y la resolución de los casos ambientales.

Los Estados Unidos y Chile trabajan conjuntamente en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los EE.UU. y Chile para apoyar la formación del profesorado de escuelas intermedias, formación que se centra en conceptos del medio ambiente y la sostenibilidad. El énfasis está en el desarrollo de la capacidad de los profesores para utilizar escenarios al aire libre para ayudar a los estudiantes a entender y actuar sobre los asuntos medioambientales locales.

Los Estados Unidos y Chile están trabajando juntos para mejorar la gestión de sus parques nacionales, las áreas marinas protegidas y tras reservas en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental EE.UU.-Chile.

Cooperación para la Participación Pública EE.UU.-Chile Una sociedad civil activa es un factor fundamental para garantizar la sostenibilidad de la labor del Acuerdo de Cooperación Ambiental EE.UU.-Chile, alentando a los gobiernos a aplicar efectivamente sus leyes medioambientales, y creando una cultura general de protección medioambiental y desarrollo sostenible.

Acuerdo regulado bajo el Decreto Supremo 312 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (suscrito en 1985, ratificado en 1990) y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (suscrito en 1988, ratificado en 1990)

En el año 2000 Se reconoce la Exposición de la población de Punta Arenas por el agujero de la Capa de Ozono en ese sector, por Tal motivo Chile reconoce su vulnerabilidad ante los efectos de los Rayos UV  producidos por el agotamiento de la capa de  ozono en dicha zona y ha ratificado todas las modificaciones al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

La CONAMA es el ente encargado de aplicar el protocolo desde 1994, los recursos se movilizan desde el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente de Canadá, el Organismo de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos. Con esos fondos se realizan actividades entre las cuales se incluye las destinas a reducir y eliminas sustancias controladas. Programa Nacional para la Protección de la Capa de Ozono. En esa época el gobierno financio más del 40% de los proyectos de conversión de empresas las cuales operaban en sectores como refrigeración y aislamiento con espuma plástica, para que con la modificación redujera su producción anual de  bromuro de metilo, también lo aplico a la agricultura, de este modo se redujo el consumo de sustancias y así se ha cumplido el compromiso con el Protocolo de Montreal.

En cuanto a las otras sustancias que agotan la capa de ozono (como los halones, el metil cloroformo y el tetracloruro de carbono) se han  registrado  también menores índices durante de consumo durante el tiempo.

Uno de los problemas es que Chile no se considera fuente de contaminación para el deterioro de la capa de ozono, por lo cual falta conciencia colectiva sobre los daños del deterioro y los efectos a la salud. . Además, Chile debería aprovechar  las oportunidades regionales y multilaterales de fortalecer el cumplimiento global del convenio y el protocolo.

Este convenio está regulado por el Decreto Supremo N°719 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (suscrito en 1990, ratificado en 1992)

Este acuerdo cuenta con 170 Países miembros, sus objetivos son:

  • Reducir al mínimo, controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos y eliminarlos de manera ambientalmente racional
  • Reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos tanto en términos de cantidad como de peligrosidad
  • Eliminar los residuos peligrosos tan cerca como sea posible de la fuente de generación.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) señala que la convención de Basilea busca en primer lugar regular los movimientos trasfronterizos de desechos peligros y otros desechos, bajo la aplicación del “Consentimiento fundamentado previo”, promueve las disposiciones legales para evitar el traslado ilícito de estos desechos. También obliga a las partes a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera ambientalmente racional para su eliminación. Que se minimicen las cantidades que serán transportadas, que se traten y eliminen lo más cerca de donde han sido originadas, que se impida o minimicen la fabricación de estos residuos. Establece controles estrictos desde el momento de la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final.

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