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Trabajo de Investigación de “La Garantía de Defensa Adecuada en el Proceso Penal Oral”


Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  196 Visitas

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Trabajo de Investigación de “La Garantía de Defensa Adecuada en el Proceso Penal Oral”

Para entender y dilucidar este tema es importante conocer y entender primeramente la figura jurídicas que lo componen y con ello estar en posibilidades de emitir un criterio analítico respecto del tema en comento a fin de comprender los alcances y avances que se ha tenido en razón de la defensa técnica y la aportación que ha tenido este nuevo sistema de justicia penal, como garante de derechos fundamentales, a fin, de salvaguardar los derechos de los gobernados, para con ello brindar una efectiva seguridad jurídica a los ciudadanos de acuerdo al principio pro persona que más adelante explicare con más detenimiento.

Primero hay que responder una serie de cuestionamientos; ¿Qué es una garantía?, ¿Qué es una defensa?, ¿Qué es un derecho humano?

En el derecho mexicano se han vertido una diversidad terminológica de estas figuras jurídicas, podemos verlas como sinónimos pero el problema radica esencialmente en conceptualizar estas; “formalmente, la denominación de garantías individuales, como el conjunto de derechos constitucionales o del gobernado (esto en la terminología del maestro Burgoa)”[1], el estado mexicano tratando de dar certeza y enfatizar sistemáticamente en la conceptualización de estas figuras en la reforma de 2011, establece el termino de derechos humanos y sus garantías, con ello incursionando en los compromisos internacionales respecto del principio pro persona que el estado mexicano firmo. Esta evolución del derecho mexicano en razon de las garantías de las personas es vital para dar cabida a una serie de reformas en razon de estas y hacer efectiva un reclamo social de brindar seguridad jurídica a los gobernados que sean investigados por un hecho posiblemente constitutivo de delito, dando pie al principio de presunción de inocencia para que este goce de una garantía de defensa adecuada.

Es cierto que la definición que se manejaba, tal como se establece es ambigua y no da una certeza jurídica adecuada y se limitaba únicamente a los ciudadanos aduciendo a aquellas personas que entrasen en el territorio nacional tendrían y gozarían de las mismas; cabe mencionar que al insertarse el termino de derechos humanos cambia completamente el alcance de las garantías ya no son solamente garantías consagradas en la constitución sumándose a estas los derechos humanos, los cuales tienen un respaldo y una concepción internacional y por lo tanto podrán ser de obligatoriedad internacional. Entonces puedo decir que con los elementos que se incorporaron una garantía es aquel derecho universal del cual goza cualquier individuo.

¿Qué es una defensa?

La figura de la defensa se encuentra establecida en nuestra carta magna en su numeral 20 apartado B fracción VIII.

 Articulo 20. …

Apartado B …

fracción VIII Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

….

Se puede observar la especialización para la defensa,  derogando la figura de la persona de confianza, esto con la intencionalidad de que, toda persona que esté siendo investigada por un hecho constitutivo de delito, este efectivamente bien representada y pueda cabalmente representarse y defenderse ante el estado, esto forma parte vital de la incorporación de los derechos humanos en el pacto federal, fortaleciendo la garantía de seguridad jurídica. Asimismo en el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpora la figura del abogado defensor.

Cabe resaltar que la corte interamericana de derechos humanos, a través del pacto de san José, ha interpretado y resuelto que toda persona que esté siendo investigada podrá representarse por sí misma, o con abogado esta figura de la representación por sí mismo es peculiar; primero ¿porque se daría esta hipótesis?, de representarse a uno mismo. A esta defensa de representarse asimismo procedería cuando el investigado tenga conocimientos técnicos jurídicos con los cuales pueda valerse para que no se ponga en estado de indefensión; el contar con un abogado da cabida a una defensa técnica y lo que la corte interamericana pretende garantizar es que el individuo que está siendo investigado pueda defenderse de manera adecuada y no dejándolo en estado de indefensión ante el poder punitivo del estado. El estado mexicano,  antes de la reforma contemplaba la representación de defensa por una persona de confianza, al ser muy ambigua esta terminología, daba cabida a que se presentaran irregularidades en los procedimientos en ese momento de integración de averiguación previa, debido a que no era requisito indispensable que el defensor particular fuera un abogado titulado bastaba con la autorización del detenido para que lo pudiesen defender, estas prácticas mermaron el sistema de procuración de justicia porque al margen de la legalidad actuaban personas a las cuales se les denominaban “coyotes” y los cuales fungían como abogados defensores, quizá con experiencia quizás no, pero en el procedimiento se reflejaban los errores y falta de tecnicismo jurídico para representar a un detenido; es por ello que una necesidad imperante en el sistema de justicia mexicano era el suprimir este tipo de practicas y legitimar el actuar de los abogados defensores, normando la obligatoriedad de contar con cedula profesional, y ante el juez de control tener lo conocimientos para llevar acabo una adecuada defensa, para con ello cumplir con las garantías de seguridad jurídica y específicamente con la de contar con una adecuada defensa técnica, en este orden de ideas, este sistema crea la figura del juez de control de garantías, el cual será el garante de vigilar que el actuar del estado este debidamente apegado a derecho, y que al individuo que está siendo investigado por el estado no se le violenten sus derechos humanos y sus garantías individuales, tendiendo como baso el principio pro persona.

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