Trabajo de Investigacion Recurso de Reposicíon Murillo.
Enviado por auneryh • 7 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.503 Palabras (7 Páginas) • 236 Visitas
Asignatura:
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Temática
Resoluciones, Recursos, Plazos
Catedrático
Dr.
Maestrantes Cuenta
Karen Joseth Alvarez 11223048
Tegucigalpa. M.D.C. Sábado 15 de Enero 2014
Índice
Introducción
Objetivo
Dirección Ejecutiva de Ingreso
Secretaria de Estado
Corte Suprema
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
Anexo
Introducción
El presente trabajo está basado en la recopilación de información referente al tema peticiones y recursos de reposición, plazos e instancias a las que tiene derecho todo contribuyente al no estar de acuerdo con el fallar emitido por el ente regulador llamado Dirección Ejecutiva de Ingreso de ahora en adelante denominada DEI
Las leyes tributarias, ley de procedimiento administrativo y ley civil nos muestran mediante códigos como aplicar recursos que verifiquen la viabilidad y responsabilidad del contribuyente de no pagar aquellos impuestos, multa y recargo, que considere no aceptable mediante comprobación física
Podrá leer la función que ejerce cada Estado desde el momento de la presentación los fallos a favor y en contra así como la
Objetivos
Objetivo general
Conocer el derecho que posee todo contribuyente de interponer ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, recurso de reposición por cualquiera de las causas que lo origine, sea esta por recibir formal notificación por parte del ente regulador o mediante la presentación voluntaria de solicitar crédito fiscal de un periodo.
Objetivos específicos
Mencionar los procedimientos que el contribuyente debe de seguir para interponer sus recursos de reposición.
Conocer los plazos y documentación establecidos por el código tributario para las peticiones y recursos interpuestos por los peticionarios.
Temática de Estudio
- Dirección Ejecutiva de Ingresos (Recursos de Reposición)
- En primera instancia el contribuyente que ( no esté de acuerdo con los ajustes determinados de oficio por la DEI tiene derecho de interponer el recurso de reposición de dicha actuación por cualquiera de las causas que lo origine sea este crédito por beneficio, pago de impuesto o por el simple rechazo y descontento a revisión desarrollada por auditores, puede en todo su derecho presentar en recepción de la Secretaría solicitud a la oficina correspondiente para que le sea asignado a la persona idóneas que se le asigne el caso, lo revisa y procede a resolver y si la documentación no está completa o el contribuyente ha declarado incorrecto se le deniega una parte Declarar parcialmente lo solicitado por el Abogado, pero si se deniega toda la petición Se Declara Sin Lugar lo solicitado por el Abogado o Apoderado Legal de la sociedad.
- Para la realización del trámite se deben presentar los requisitos y documentos siguientes:
2.1 presentar un escrito de solicitud con lo siguiente
- Nombre y trámite y petición que se formula
- Órgano a quien se dirige DEI
- Nombre y generales del peticionario (dirección, No de teléfono, celular y correo electrónico)
- RTN del peticionario.
- Indicar con claridad los hechos y razones en las que se fundamenta su petición.
- Acreditación de poder.
- Fecha y firma del contribuyente o del apoderado legal.
2.2 copia de las resoluciones emitidas por la DEI
- Si la solicitud ya está resuelta por la DEI el Apoderado legal retira la resolución y se da cuenta que su petición una parte no se la denegó la DEI o le denegó es a partir de este momento que el Abogado presenta el Recurso de Reposición , entendiéndose esta como la segunda instancia.
- El Departamento de reclamos hace su resolución y traslada el caso al Departamento de Asesoría Legal y Asesoría Legal se pronuncia Declarando parcialmente con lugar los solicitado por el Abogado xxx Apoderado Legal de la sociedad mercantil xxx o lo declara sin Lugar o sea que lo deniega todo en Asesoría Legal el Abogado presenta el Recurso de Apelación Esta es tercera instancia de la solicitud presentada por el Apoderado Legal.
Importante de conocer
El código tributario en su artículo 74 nos indica que las peticiones y recursos que no se resuelvan dentro de los términos establecidos por el código tributario, leyes especiales o por la Ley de Procedimiento Administrativo se entenderán falladas a favor del peticionario.
Articulo. 75 La impugnación de informes, dictámenes o ajustes de tributo que figuren en los expedientes se harán por medio de los recursos previstos en este código una vez hecha la notificación de la correspondiente resolución.
Articulo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el Articulo 88 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por notificación personal se entenderá no solo la que se le haga directamente al contribuyente, responsable, mandatario o representante legal, sino también la que se efectúa mediante la publicación de un aviso, en uno de los diarios de mayor circulación en el país, por parte de la DEI. El mencionado aviso, solo se publicar después de que se haya cumplido lo prescrito por el Articulo 87 de la mencionada Ley en su caso.( La notificación personal se practicará mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate.)
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