Transporte lacustre.
Enviado por 23_0894 • 15 de Febrero de 2016 • Informe • 2.333 Palabras (10 Páginas) • 277 Visitas
Forma jurídica de la empresa.
Cuando tenemos la posibilidad de emprender negocios se hace a partir del análisis de Fortalezas, amenazas, Oportunidades y Debilidades que da el mercado, es cuando se da el momento de tomar decisiones sobre la forma jurídica más adecuada para el proyecto.
Antes de observar las características de las distintas opciones de formas jurídicas que puede adoptar una actividad empresarial, veremos a grandes rasgos un poco de las estadísticas de utilización jurídica en España, para obtener una visión ´resisa y objetiva de otra forma seria solo una simple constatación de las diferentes alternativas posibles,
- Constitución jurídica del tejido empresarial.
En la actualidad en España. Existen alrededor de 2.200.00 empresas registradas, un alto porcentaje de empresas ha elegido la forma de Sociedad limitada, como la más idónea para su gestión, y un 25% corresponde a empresarios individuales; Personas físicas. Y un porcentaje de apenas 5% está ejerciendo bajo la forma sociedades anónimas, en lo que podemos ver que la mayoría de sus empresas se rigen bajo están tres formas jurídicas.
En la siguiente tabla se podrá observar una visión más aproximada de la actividad empresarial para ayudar a elegir la forma jurídica. Se podrá observar el importante peso relativo de las sociedades limitadas y los empresarios individuales.
Forma jurídica | Número de empresas | Porcentaje |
Sociedades de responsabilidad limitada | 709.029 | 49.4 % |
Personas físicas | 508.481 | 25.4 % |
Sociedades anónimas | 72.842 | 5.1% |
otras | 144277 | 10.1% |
- Estructura económica y forma jurídica de la empresa.
Esta estructura condiciona necesariamente varios aspectos fundamentales de la economía del país y de interés general, de gran relevancia en el bienestar social. Estos aspectos de la economía condicionan la formación de iniciativas empresariales otorgándoles el sentido de s distribución.
- La política impositiva: La fiscalidad es la forma básica del gobierno para recaudación, es una herramienta política para orientar de una forma otra la actividad económica del país. La determinación de la base imponible de los impuestos y la aplicación de los tipos impositivos son elementos sujetos a distintas políticas en función de la forma jurídica de la empresa a la que van dirigidos.
- La gestión de los planes de pensiones: en la medida en que el empresario individual o el socio de una empresa deberá abordarse su propio futuro desde estrategias distintas, en función de las normas y las posibilidades existentes para cada formulación jurídica de sus actividades.
- La creación o destrucción de empleo: la creación de una empresa individual es la fórmula más simple, sencilla y asequible de autoempleo, por lo que en tiempos de recesión económica es una de las mejores opciones al alcance.
Esta condición estructural influye en la elección de la forma jurídica acorde a las necesidades del emprendedor, quien debe valorar prioritariamente dos posibilidades para dar forma legar a la empresa:
- Trabajar como empresario individual, o en sociedad civil con otras personas, cooperativas, sociedades laborales, etc.
- Construir una sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes puesto que, es la más recomendable para pequeñas y medianas empresas, de hecho es la forma jurídica de sociedad anónima más adecuada para proyectos de gran envergadura.
Empresario individual.
Siendo de las opciones más recomendadas, el concepto de Trabajo por cuenta propia es sencillo e intuitivamente fácil de comprender.
Los fenómenos macroeconómicos como la crisis económica y la alta tasa de paro han matizado el concepto. Actualmente la ley distingue tres modalidades de trabajo por cuenta propia:
- Empresario individual o trabajador autónomo: es aquella persona física que ejerce de forma habitual y en nombre propio una determinada actividad comercial, industrial o profesional.
- Trabajador autónomo económicamente dependiente: es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente en al menos 75% de sus ingresos. Este tipo de contrato debe realizarse de forma escrita, procediendo posteriormente al registro de la oficina pública que corresponda.
- Falso autónomo: se produce esta situación cuando la relación es laboral, aun cando documentalmente de haya justificado una relación profesional. Se basa en el hecho que la empresa contrata a alguien como “autónomo” sin serlo, y pretende ahorrarse el coste de las cotizaciones a la seguridad social. Esto es una forma de contratación que muestra a un empresario individual pero existe relación de dependencia. Existe dependencia cuando:
- Se realiza el trabajo bajo la dirección y control de la empresa
- El trabajador queda incluido en el ámbito de la organización
- Existe subordinación del trabajador al empresario.
Características del empresario individual. Ventajas e inconvenientes.
- Libertad de acción: el control es absoluto por parte del empresario (propietario) el cual no da cuenta ni explicaciones a nadie sobre sus decisiones estratégicas, financieras, organizativas. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, el empresario es quien responde a todas las obligaciones contraídas. La empresa individual no distingue entre patrimonio civil y patrimonio mercantil, solo es aconsejable que distinga bajo el punto de vista administrativo y contables ambos patrimonios. Tampoco requiere un proceso previo constitutivo; los trámites requeridos para legalizar la empresa se inician al comienzo de la actividad empresarial. No existen limitaciones de capital.
- Capacidad para la toma de decisiones y maniobrabilidad: es inmediata y se vuelve un elemento competitivo relevante porque le permite una Maniobrabilidad enorme en adaptación rápida a los cambios del mercado y tecnológicos en comparación a las grandes corporaciones. S maniobrabilidad se basa en:
- Las decisiones de inversión.
- Las estrategias de producto y mercado.
- Política de recursos humanos.
- Sencillez: en la puesta y tramitación de la puesta en marcha, ventaja que da un coste económico porque no crea persona jurídica distinta del empresario.
Sociedades civiles y comunidades de bienes.
Sociedad civil: opción cando dos o más personas ponen en común bienes o derechos para emprender un proyecto de pequeño volumen y necesitan una fórmula sencilla y sin complicaciones. Firman un contrato con los acuerdos que han pactado libremente acerca de las condiciones del trabajo, formas de reparto de beneficios y de todo aquella que se crea necesario.
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