Traslado De Bienes
Enviado por andycuva • 2 de Octubre de 2013 • 5.098 Palabras (21 Páginas) • 490 Visitas
TRASLADO DE BIENES
NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES
El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes.
El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO DE BIENES
Los documentos que sustentan el traslado de mercadería son los siguientes:
Guía de Remisión.
El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central), deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. El depósito acreditado debe ser por el íntegro de la detracción respectiva. (Referencia: Inciso a) del numeral 17.2 del Artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT sustituído por la Resolución de Superintendencia N°178-2005/SUNAT, y numeral 3 del Artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:
a.- Se emitirán dos guías de remisión:
Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y
Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),
El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.
b.- Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a :
Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
DE LAS GUIAS DE REMISION MENCIONADAS ANTERIORMENTE
GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE
En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en el artículo 18° del presente reglamento, independientemente de que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener
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