Tratamiento de la documentación contable
Enviado por lazeron • 26 de Noviembre de 2017 • Tarea • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 810 Visitas
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1. En el Código de Comercio los artículos que establecen las obligaciones contables de los empresarios son:
Art. 25: Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada. Llevará necesariamente un Libro de Inventario y Cuentas anuales y otro Diario. La contabilidad será llevada personalmente por el empresario o por otras personas autorizadas, en cualquier caso la responsabilidad final recae sobre el empresario.
Art. 26: Las sociedades mercantiles llevarán además obligatoriamente un Libro de Actas donde figuren entre otras cosas los acuerdos tomados en las Juntas.
Art. 27: Los empresarios deberán legalizar sus libros en el Registro Mercantil del lugar donde tengan su domicilio ántes de su utilización
Art. 28: El Libro de Inventario y Cuentas Anuales se abrirá con el balance detallado de la empresa, al menos trimestralmente se transcribirán los balances de comprobación. Al final de cada ejercicio se añadirán el inventario de cierre y las cuentas anuales.
El Libro Diario registrará las actividades contables diarias.
Art. 29: Todos los libros deberán ser llevados con claridad, por orden de fechas y sin alteraciones.
Art. 30: Los empresarios están obligados a conservar la documentación de la empresa durante 6 años a partir del último asiento.
Art. 31: Los libros de los empresarios y demás documentos contables tiene validez jurídica.
Art. 32: La contabilidad de los empresarios es secreta, aunque puede ser requerida por terceros en determinadas situaciones.
Art. 33: El requerimiento de la contabilidad se hará en presencia del empresario y deberán adoptarse las medidas oportunas de conservación y custodia de los documentos.
Art. 34: Al finalizar el ejercicio el empresario deberá presentar con claridad y con la obligación de reflejar una imagen fiel del Patrimonio las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán: El Balance, La Cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto, un estado de flujos de efectivo y la Memoria.
Art. 35: En el balance figurarán de forma separada el Activo, El Pasivo y el Patrimonio Neto.
La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y gastos.
El estado que muestre los cambios en el Patrimonio Neto se divide en dos partes. La primera reflejará los ingresos y los gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto.
El estado de flujos de efectivo informará de los movimientos de efectivo ocurridos durante el ejercicio.
La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Art. 36: Los elementos del balance son: Activos, Pasivos y el Patrimonio Neto
Los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto de ejercicio son: Ingresos y Gastos.
Art. 37: 1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas reflejando la fecha de la misma por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:
1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3.º Por todos los administradores de las sociedades.
Art. 38: El registro y la valoración de la información que figura en las cuentas anuales deberá realizarse observando los principios de contabilidad generalmente aceptados. A saber:
Devengo
Uniformidad
Prudencia
No compensación
Importancia relativa
Empresa en funcionamiento
Art. 38 bis: Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea.
Art. 39: Los activos fijos o no corrientes cuya vida útil tenga un límite temporal deberán amortizarse de manera racional y sistemática durante el tiempo de su utilización. En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
Art. 40: Todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas, en su caso, de su empresa, cuando así lo acuerde el Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social del empresario cuando exista una justificación razonable.
Art. 41: Diferentes normas de presentación de las cuentas anuales para los diferentes modelos de sociedades. Cada modelo deberá aplicarse las que le correspondan en arreglo a la ley.
Art. 42 al 49: Condiciones especiales de presentación de cuentas para grupos de sociedades.
2.
LIBROS OBLIGATORIOS | CONCEPTO | |
DESDE EL PUNTO DE VISTA MERCANTIL | LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES | El contenido del Libro de Inventario, compuesto por los siguientes documentos: - Balance inicial detallado de la empresa. - Balances de sumas y saldos de comprobación. - Inventario de cierre de ejercicio. - Un ejemplar de las cuentas anuales El contenido de las Cuentas Anuales están compuestas por un conjunto de documentos contables: - El Balance de situación. - La Cuenta de Pérdidas y Ganancias. - El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. - La Memoria. |
LIBRO DIARIO | Recoge día a día cada una de las operaciones susceptibles de registro contable que realiza la empresa | |
LIBRO DE ACTAS | Sólo para las sociedades. Realizará un resumen detallado de las juntas de la sociedad | |
LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS | Para las sociedades de responsabilidad limitada | |
DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL | LIBRO DE FACTURAS EXPEDIDAS | Recoge las facturas emitidas por la empresa |
LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS | Recoge las facturas que recibe la empresa de terceros | |
LIBRO DE BIENES DE INVERSIÓN | Lo llevarán aquellas empresas que aplican la regla de la prorrata para calcular el importe de IVA soportado que pueden deducirse en la adquisición de los bienes de inversión. | |
LIBRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS | El objetivo de este Libro registro es reflejar la situación de los bienes a que se refieren determinadas operaciones intracomunitarias en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o de las adquisiciones. |
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