Tratamiento Contable
Enviado por namarips • 13 de Noviembre de 2014 • 3.014 Palabras (13 Páginas) • 249 Visitas
EL PRINCIPIO DE CASUALIDAD
“De acuerdo con la naturaleza del Impuesto a la Renta que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc, que puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicios para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no”.
Resolución del Tribuna Fiscal Nº 06072-5-2003
Fecha: 24 de octubre de 2003
Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Como señala GARCÍA MULLÍN, “En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”1
Dentro de la doctrina nacional, en palabras de PICÓN GONZALES se considera a la causalidad como “… la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta”2.
La propia SUNAT al emitir el Oficio Nº 015-2000—K0000 de fecha 07.02.2000, en respuesta a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores – ADEX, indicó que “… como regla general se consideran deducibles, para determinar la renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Además, se deben tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”.
Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. Es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, observamos que los gastos deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta.
Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:
Concepción restrictiva del Principio de Causalidad
Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora, es decir, se entienden por gastos necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables.
Concepción amplia del Principio de Causalidad
Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta.
3. EL CONCEPTO DE GASTO PARA EFECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS
En palabras de CARRASCO BULEJE un gasto es “… el conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica permanente. Kholer define al gasto como erogaciones que pueden ser presentes o pasadas, que sufraga el costo de una operación. Dentro de este concepto tenemos los gastos que son corrientes, aquellos que corresponden al período, las provisiones o amortizaciones de las inversiones, tales como amortización de las inversiones, depreciación de los activos fijos, etc.”3
Desde el punto de vista contable y financiero, observamos que el párrafo 35 del texto de la NIC 1, precisa que la información que los estados financieros refleja constituyen una manifestación fidedigna de las operaciones realizadas por la empresa; para lograr este cometido es necesario que dichas operaciones o hechos deben ser contabilizados tomando en cuenta los criterios de sustancia y realidad económica y no meramente con su forma legal.
Recordemos que “…la sustancia de las operaciones u otros hechos no siempre concuerda con aquello que establece la norma legal; bajo este criterio deben ser contabilizados todos los gastos vinculados a al actividad a que se dedica la empresa independientemente de si los comprobantes de pago reúnen o no los requisitos establecidos.”4
4. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ADOPTA LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Lista cerrada o lista abierta?.
La mayor parte de los contribuyentes cuando efectúan el estudio de la determinación de la renta neta de tercera categoría y ver la posibilidad de deducción de los gastos, tratan de ubicar siempre a través de sus consultas al texto del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el literal “preciso”, “exacto” o “el que corresponda”, para tener la “seguridad” que el gasto sea aceptable en la determinación del Impuesto por pagar. Al “percatarse” que el gasto que procuran deducir no se encuentra en la lista de los literales del artículo 37 en mención pensarán que el gasto no es deducible.
La postura antes descrita es equivocada debido a que se está realizando una lectura simple (aplicando el método literal de interpretación) de los literales del artículo 37 de la LIR y como se aprecia que el gasto que se procura deducir no se encuentra en la mencionada lista “no es posible su deducción”. Asumir esta postura significaría pensar que nos encontramos ante una lista cerrada, que en latín se le conoce como “numerus clausus”.
En realidad, al efectuar una lectura más a fondo sobre el tema (aplicando otros métodos de interpretación como es sistemático o el teleológico) apreciamos
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