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Tratamiento fiscal de los contratos


Enviado por   •  10 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS CONTRATOS

En cuanto a la fecha cierta…

La autoridad judicial ya empieza a validar los registros contables como existencia de los préstamos en efectivo mediante contrato de mutuo e acuerdo a la jurisprudencia (TFJA VIII-J-2aS-35)

¿Qué actos deben registrarse en el Registro Público de la Propiedad?

  1. Testimonio de escrituras o actas notariales
  2. Documentos privados con arreglo a la ley

*De acuerdo con el artículo 2322 del CCF la venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros sino después de registrada la operación (en terceros no refiere a la autoridad fiscal)

Sobre la publicidad en el Registro Público de la Propiedad…

En materia fiscal, no es requisito necesario el registro de los contratos privados para que éstos adquieran valor probatorio pleno,  ya que dichos documentos pueden ser adminiculados con otros elementos de la contabilidad del contribuyente para demostrar sus alcances que corresponda.  Así lo podemos observar en la siguiente tesis VII-CASR-2NE-13.

[pic 1]

La autoridad fiscal si ve que no se cobran intereses en el mutuo puede presumir simulación de la operación:

[pic 2]

El contrato de mutuo contra el de interés se diferencia…

En el mutuo;

  • Es de naturaleza civil.
  • No se impone un destino específico a los bienes prestados.
  • El interés legal representa el 9% anual.

En el interés:

  • Es de naturaleza mercantil.
  • El destino de los bienes es para los fines propios del negocio.
  • El interés legal representa el 6% anual.

Para la devolución de lo prestado, si no ha quedado pactado, no podrá exigirse sino hasta después de los 30 días siguientes a la interpelación (notificación) que se haga judicialmente o ante notario público.

En caso de no especificarse la tasa de intereses, como es muy común, el mínimo a cobrar será el interés legal, 9% anual para mutuos y 6% anual para intereses, que se entenderá de forma implícita aun cuando no se mencionara.

Fecha de otorgamiento vs fecha de testimonio en un acta constitutiva, acta asamblea, etc.…

La fecha de otorgamiento es cuando se reúnen las partes ante el notario para la realización del acto y la fecha de testimonio es cuando se hace la revisión de la documentación, por lo que al existir dos fechas (de otorgamiento y de testimonio) como fecha cierta debe considerarse la de otorgamiento.


Otras obligaciones que surgen del mutuo…

Tiene la connotación de actividad vulnerable, siempre que:

  • Exista un ofrecimiento de éste al público en general.
  • Que se realice de forma habitual o profesional (sea la razón de negocio, para el caso de PISEPSA por esta razón no aplica)
  • Que el acreedor no sea una entidad financiera

El comodato.

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