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Tres Olas


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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Las Asociaciones Patronales se crean y se rigen bajo preceptos. Como uno de ellos, uno fundamental, mencionaremos la:

Ley de Asociaciones Público-Privadas

Comunicado del CCE en 2011.

Al no haber sido aprobada en la Cámara de Diputados la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas que el Senado de la República revisó y aprobó en octubre de 2010, México ha desaprovechado la oportunidad para detonar su crecimiento e impulsar la generación de empleos a través de proyectos de inversión.

Para el sector empresarial, es imprescindible que se estipule de manera textual y precisa su poderío (disfrazado dentro de las leyes y normas). En ese párrafo, utiliza la palabra “desaprovechar” por el simple hecho de haber atentado contra alguno de los intereses de los patrones.

En ese sentido, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) recordó que la ley otorga al país un marco legal que garantiza certidumbre jurídica a los inversionistas haciendo más atractivos y viables los proyectos de infraestructura, razón por lo que resultaría muy oportuno que antes de que termine este 2011 los legisladores aprueben dicha iniciativa.

De esta manera, Mario Sánchez Ruiz, presidente del organismo, confió en que los diputados cumplan con su compromiso de aplazar de ayer jueves al próximo martes para aprobar la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas, que fue propuesta por el Ejecutivo desde 2009 y que ya fue aprobada por el Senado desde octubre de 2010.

"El monto de inversión sigue incrementándose; lo que pasa es que los proyectos en los estados y municipios siguen presentándose y hay interés en el sector privado; parecía que el día de hoy (ayer jueves), se iba a meter a votación pero hasta donde tengo informes, desgraciadamente lo van a pasar para el martes porque surgió un detalle en cuanto a la normatividad administrativa, hubo algo que no se atendió en su momento y al momento de que fuera sometido rompe con la normatividad, entonces lo pasaron para el martes", señaló. [1]

En 2012, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, se expiden las renovaciones a la LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS:

Ley de Asociaciones Público Privadas

Capítulo Primero

Disposiciones Preliminares

• Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Artículo 25 constitucional: “Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El estado planeará, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y llevara al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

[1] (Fuente: El Sol de México, Finanzas, P 2, 09/12/2011)

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución”.

 Artículo

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