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Tribunal Disciplinario en la carrera del Derecho


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia deaceptar denuncias, acusaciones y decidir en los casos que se violen la norma deasociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de lasociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente yespecializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes,miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; sunombre es Tribunal Disciplinario.

Tribunal Disciplinario en la carrera del Derecho

Todos los Abogados estamos obligados a una norma gremial, que es la

LEY DE ABOGADOS

, la cual en su cuerpo normativo establece un TribunalDisciplinario.El Tribunal Disciplinario es el órgano rector competente de la Federación deColegios de Abogados de Venezuela para conocer de oficio, por denuncia oacusación y decidir todos los casos de violación a las normas legales yreglamentarias que regulan el ejercicio del abogado, sancionando las faltascometidas, en cuyos hechos se hayan cometido en su jurisdicción. Análisis de la

LEY DE ABOGADOS,

TÍTULO V, DE LOS ORGANISMOSPROFESIONALES, SECCIÓN III, DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DELPROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES.

Art. 58.

Cada Colegio de Abogados deberá tener un Tribunal Disciplinario, el cuales independiente de la junta directiva, el tribunal está compuesto por cincomiembros principales y tres suplentes, dichas personas deben estar domiciliadasen la localidad respectiva y poseer tres años de ejercicio profesional. Los cargosdel Tribunal Disciplinario serán electos en un periodo de dos años.Y en ese momento la Asamblea un Abogado y su suplente para que actué comoFiscal en los casos que le designe el Tribunal. Y los cargos son de obligatoriaaceptación

Art. 59.

El Tribunal deberá conformarse a los diez días siguientes de su elección,y ellos mismos designaran un Presidente, Vicepresidente, Secretario y dosVocales.La falta del Presidente lo sustituirá el segundo al mando que sería elVicepresidente, y de modo jerárquico de poder, la falta del Vicepresidente lasustituirá el Secretario y el de este el Primer Vocal.

Art.60.

Los Tribunales Disciplinarios de la Federación, poseerán siete miembros,Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro Vocales, y también serán elegidoscuatros que sustituirán por el orden de su elección a los vocales. Las faltas delPresidente será llenada por el Vicepresidente y la de este por el primer Vocal,serán elegidos por la Asamblea General y durara dos años el ejercicio de sufunción, pudiendo ser prorrogado.Para ser miembro de este Tribunal, se debe estar domiciliado en la capital de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Art. 61.

Los Tribunales de los Colegios conocerán a primera instancia lasinfracciones de la ley de abogados y su reglamento, al igual que las normas deética profesional. Resoluciones y acuerdos que dicte la Asamblea, y demásórganos y organismos profesionales, al igual que las ofensas miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa,negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de laprofesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar odenunciar la perpetración de un hecho punible.

Art. 62.

Se manifiesta la negligencia cuando, el abogado sin justificación noconcurre a la contesta de la demanda, no promueve las pruebas o los datosentregados oportunamente y son necesarios, por si su culpa quede desierto algúnacto, si causa que a su defendido le carguen de una obligación irreparable, o si nohace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio

Art. 63.

El Tribunal al tener conocimiento de un hecho punible, analizados conanterioridad en el art. 61, o que sea la causa por denuncia o acusación. El tribunalaveriguara y comprobara el hecho y la culpabilidad del autor. Cumplido esto, sedeclara si hay o no causa. Al ser positivo se citara al responsable personalmente ysi no puede, se le nombrara a un defensor que el se entenderá en el proceso.

Art. 64.

El tribunal deberá pasar la acusación al Fiscal y este actuara enconformidad al Códigos Orgánico Procesal Penal (la ley anterior derogo el Códigode Enjuiciamiento Criminal). Y si es caso está estipulado en la ley, tendrá diezdías para formular el cargo, sin que lo haga el acusador.Haya o no cargo, se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de veinte días, alcabo del cual, se fijará uno de los tres días hábiles siguientes para oír informes delas partes. El Tribunal podrá mandar a evacuar las pruebas que considerenecesario al esclarecimiento del hecho.

Art. 65.

Cumplido la entrega de informes el Tribunal entra inmediatamente enconferencia y no sale hasta dictar sentencia, el Tribunal actuara como jurado yganara la mayoría, este hecho determinara la sentencia.

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