Tribunal
Enviado por solcito80 • 14 de Mayo de 2015 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 972 Visitas
1. Describa los hechos y las cuestiones litigiosas sobre las que se pronuncia el Tribunal. Hechos: El 20 de junio de 1996, aproximadamente a las 11:30 horas, la Sra. Cecilia Jusid estaba realizando compras en un local de propiedad de Carrefour Argentina SA, cuando se cayó al suelo –aparentemente mojado- y se fracturó la cadera izquierda.
Cuestiones litigiosas:
-Procedencia de la demanda entablada en contra de Carrefour Argentina SA, por cuanto ésta alega la inexistencia de pruebas que atribuyan relación causal entre su accionar y el accidente sufrido por la actora.
-Reconocimiento y cuantía de los rubros indemnizables, fijados en la sentencia de 1ª instancia.
2. Tome nota de los aspectos relevantes del trámite procesal (tiempo, dificultades probatorias, excepciones, etc.). Tiempo: el tiempo transcurrido entre el accidente, esto es el 20 de junio de 1996, y la sentencia de 2ª instancia, con fecha 13 de mayo de 2002; es decir casi seis años después. El tiempo transcurrido, atenta contra la justicia y la equidad, que se busca lograr.
Dificultades probatorias:
- Determinar si el accidente ocurrió dentro de las instalaciones del supermercado (tal cual consta en el libro de novedades de éste), o por el contrario, si ocurrió en la vía pública (que surge de la historia clínica de la Obra Social de la actora, en la que se asentó que la fractura de cadera se produjo al tropezar con una baldosa en la vía pública),
- Determinar si a causa del piso mojado del supermercado, se produjo la caída
- Reconocimiento y cuantía de los rubros indemnizables
- Si corresponde la incapacidad psíquica: ya que en el peritaje, el perito no justificó razonadamente su informe, ni lo acompañó con método objetivo de comprobación.
3. Indique cuál fue la resolución adoptada por el Tribunal y su relación con las pretensiones de cada parte.
El Tribunal resuelve no hacer lugar a las pretensiones de la parte demandada, Carrefour Argentina S.A., y por ende manda a pagar a la Sra. JUSID el monto indemnizatorio que determina la sentencia apelada, con un aumento en el rubro "daño moral" que será de $. 13.000.
Las pretensiones de la Sra. JUSID tampoco son admitidas por el Tribunal, el cual sólo aumenta el monto de la indemnización en el rubro antes mencionado, confirmando los demás.
En relación a las costas del pleito, estas se impondrán a la parte vencida, Carrefour Argentina S.A., no admitiendo el Tribunal el pedido de la misma de se distribuyan en proporción a los rubros admitidos.
4. Analice y efectúe una valoración del factor tiempo desde el inicio del conflicto hasta su resolución.
El hecho ocurrió el 20 de junio del año 1996 y la sentencia de la Cámara, es de fecha 13 de mayo del año 2002; esto es, casi 6 (seis) años después.
La preocupación por el paso del tiempo en la eficacia del derecho, entendida como protección jurídica efectiva, constituye una constante en casi todas las épocas y países.
El "factor tiempo" es sin duda uno de los ejes fundamentales para lograr la eficacia de cualquier proceso judicial.
Si bien existen actitudes dilatorias imputables al recurrente, sin perjuicio de ello, corresponde al Estado la responsabilidad última de garantizar dentro de un plazo razonable una correcta administración de justicia.
Son muy comunes en este tipo de procesos judiciales las demoras que surgen de la contestación de los informes por parte de los peritos, más aún si se trata de organismos públicos, como en este caso hospitales.
La dilación y el exceso de formalismos procesales por parte de los tribunales que por su indebida prolongación desconocen los derechos de las partes constituyen, sin lugar a dudas, verdadera denegación de justicia.
La naturaleza resarcitoria del reclamo, sumado a la edad y al particular estado de la litigante, es muy importante una resolución inmediata. Muchas veces, los procesos judiciales no contemplan la necesidad de pronta respuesta a estos casos, o cuando se trata de extrema urgencia, daño inminente o irreparable.
El transcurso del tiempo, a su vez, determina que se pierdan pruebas; que aumenten los montos reclamados, y por ende se pierda más dinero; que las partes no puedan salir de la situación de conflicto, con los daños y pesares que esta implica, etc.
5. ¿Cuáles son las partes involucradas en el conflicto? (Los ítems 4 y 5 tienen un valor de 10 p.)
Las partes involucradas son:
Actora Cecilia Jusid
Demandada Carrefour Argentina SA
6. ¿Se trata de un conflicto real o irreal?; ¿por qué?
Un conflicto puede ser real si se basa en diferencias bien conocidas y entendidas entre intereses, opiniones, percepciones e interpretaciones, las cuales una vez analizadas por las partes no han podido ser resueltas y se refiere al conflicto irreal como aquél que se basa en una comunicación errónea, una percepción equivocada, un malentendido, que aunque en algunas ocasiones no tengan fundamento son tan difíciles de resolver que perfectamente pueden convertirse en un conflicto real.
En este caso nos encontramos ante un conflicto REAL porque las pretensiones de las partes son bien conocidas, donde ante un hecho que efectivamente ocurrió existen interpretaciones en pugna e intereses encontrados bien definidos
La actora, por su parte, pretende el resarcimiento por los daños sufridos a raíz del accidente; y la demandada, el rechazo íntegro de la acción.
7.
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