Tribunal Arbitral
Enviado por eluri92 • 2 de Junio de 2014 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 299 Visitas
TRIBUNAL ARBITRAL.
1. Tiene por objeto la resolución definitiva de toda controversia de carácter patrimonial de origen nacional o internacional que le sea sometida a su consideración, la que será tratada y resuelta en base a equidad, según el leal saber y entender de sus Árbitros y de acuerdo a sus Reglamentos.
2. Tribunal en el sentido general es cualquier persona o institución con la autoridad para juzgar, pronunciarse sobre un asunto o determinar las reclamaciones o disputas. Un tribunal de arbitraje impone justicia con total seriedad y rigor. La decisión final la adopta un tercero neutral denominado "árbitro" o un tribunal colegiado de tres árbitros. Se ponen en marcha los Tribunales o Cortes Arbitrales ya que suponen una ayuda básica en la sociedad para la resolución de todo tipo de problemas o controversias.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 7
Decisiones del Centro
1. Toda decisión del CAM Santiago respecto al nombramiento, confirmación, recusación o sustitución de un árbitro será definitiva y sin expresión de causa.
Artículo 8
Número de Árbitros
1. El número de árbitros para resolver un litigio podrá ser uno o tres.
2. A falta de acuerdo entre las partes en el número de árbitros, la controversia será resuelta por un solo árbitro a menos que el CAM Santiago determine que el tribunal arbitral deba integrarse por tres árbitros. En este último caso, cada una de las partes tendrán un plazo de 15 días para designar un árbitro, contados desde la recepción de la notificación de la decisión del CAM Santiago a este respecto, para su confirmación por el Centro.
3. En el evento que las partes convengan que el litigio será resuelto por un árbitro único, podrán designarlo de común acuerdo para su confirmación por parte del CAM Santiago.
4. Si dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la solicitud de inicio del arbitraje las partes no hubiesen designado a la persona del árbitro, éste será nombrado por el Centro.
5. Si la controversia debe ser resuelta por un tribunal compuesto por tres árbitros, en su respectiva solicitud y contestación a la solicitud de inicio de arbitraje, tanto la parte demandante como la parte demandada deberán designar un árbitro para su confirmación. Si una de las partes no designa a un árbitro en dichas presentaciones, lo hará el CAM Santiago por ellas. El tercer árbitro, quien a su vez actuará como presidente del tribunal, será nombrado por el CAM Santiago, sin expresión de causa.
Artículo 9
Nombramiento, Confirmación y Aceptación de los Árbitros
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el CAM Santiago deberá, al nombrar o confirmar uno o más árbitros según proceda, considerar los antecedentes tales como la nacionalidad de las distintas partes y del resto del tribunal arbitral, en caso de ser colegiado, asimismo su disponibilidad y aptitud de los árbitros que se eligen para conducir el arbitraje de conformidad con el presente Reglamento.
2. Las resoluciones del CAM Santiago a este respecto, se pronunciarán sin expresión de causa.
3. Los árbitros o coárbitros designados por las partes, sólo serán confirmados por el CAM Santiago si han suscrito una declaración de independencia en los términos expresados en el artículo 11 del presente Reglamento.
4. En el evento que el litigio sea resuelto por un árbitro único, la nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes, a menos que el CAM Santiago estime lo contrario previa consulta a las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados. Lo mismo se aplicará en el caso del presidente de un tribunal de tres miembros.
5. Los árbitros nombrados y/o confirmados por el CAM Santiago deberán aceptar dicho cargo a la mayor brevedad, y le corresponderá al Centro comunicar esta circunstancia a las partes. Para todos los efectos legales, la fecha de la aceptación del árbitro o del último árbitro en caso de tratarse de un tribunal colegiado, se tendrá como fecha de constitución del tribunal arbitral.
Artículo 10
Pluralidad de Partes
1. En el evento que exista pluralidad tanto de demandantes y/o demandados en las respectivas solicitudes de inicio de arbitraje o contestación de la misma, ya sea que se deba constituir un tribunal conformado por uno o tres árbitros, tanto los demandantes como los demandados deberán, en sus respectivos escritos, designar de manera conjunta a la persona del árbitro conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento.
2. En el evento que no exista acuerdo en el nombramiento, será el CAM Santiago quien efectuará el nombramiento del árbitro o árbitros en cuestión.
Artículo 11
Independencia e Imparcialidad
1. Todo árbitro debe ser y permanecer, en todo momento, independiente e imparcial de las partes.
2. Como requisito para aceptar su nombramiento, el candidato a árbitro deberá firmar y enviar al CAM Santiago una declaración escrita en la cual comunique no tener conocimiento de circunstancia alguna que sea susceptible de dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad. El árbitro deberá revelar sin demora a las partes y al CAM Santiago, cualquiera circunstancia surgida posteriormente que pudiere afectar su independencia e imparcialidad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto por los párrafos 4 y 5 siguientes de este artículo, ninguna parte podrá entablar comunicación con un árbitro o un candidato a árbitro en relación con el caso, a menos que la o las partes contrarias estén presentes.
4. Una parte o su representante podrá contactar a un candidato a ser nombrado árbitro por una parte, para los siguientes efectos:
a. Informar al candidato sobre la naturaleza general de la controversia y del procedimiento arbitral; y/o,
b. Consultar al candidato sobre sus características, disponibilidad, independencia frente a las partes e imparcialidad en relación con la controversia.
5. Salvo pacto en contrario de las partes, cualquiera de éstas o sus representantes podrán contactar a un candidato a ser nombrado árbitro propuesto por la otra parte, para informarse y consultar acerca de las características e idoneidad de los candidatos para asumir la
...