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¿Tributa la cesión del derecho de usufructo?


Enviado por   •  7 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  284 Palabras (2 Páginas)  •  63 Visitas

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¿Tributa la cesión del derecho de usufructo?
El derecho de usufructo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 764 del Código Civil, “es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. Por su parte el artículo 770 del Código Civil que “El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario”.


El usufructo, entonces, se constituye con la finalidad de que su titular pueda usar y gozar (explotar) un determinado bien mueble o inmueble, por un período determinado o en forma vitalicia, sin ser dueño del mismo.

El usufructo puede cederse por parte de su titular a un tercero y aquí surge la interrogante: ¿Tributará su cesión con el IVA?

El Servicio de Impuestos Internos, por medio de Oficio N°12 del 5 de enero de 2017, hizo las precisiones al respecto.

Así señaló que la letra g), del artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

Así para que el usufructo constituido sobre un bien raíz se afecte con IVA es requisito que se encuentre dotado de bienes corporales muebles, o bien cuente con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. 

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