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Tributaccion Los Bienes

erikaleguisamoApuntes23 de Noviembre de 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

”UNIANDES”

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Integrantes:  

  • Jessica Maricela Quishpe
  • Jessica Yajaira Leguisamo
  • Pamela Cristina  Mayo
  • Wendy Priscila  Tasipanta
  • Luis Carlos Jerez
  • Andrea Cristina Alarcón

Docente: Dra. Mónica Salame

Tema: Los Bienes

Ambato – Ecuador  

2014-2015

Objetivo

Investigar las distintas definiciones y clasificaciones  de los bienes.

Introducción.

     En el siguiente Informe vamos a dar a conocer acerca de los bienes, tomando como referencia el punto de vista de distintos autores los mismos que son: el señor Raúl Humberto Ochoa Carvajal en su libro Bienes, el Abogado Aníbal Cornejo Manríquez en su libro denominado Derecho Civil en Preguntas y Respuestas, los distintos Artículos del Código Civil que a continuación en el siguiente informe detallaremos de una manera interpretativa.

Desarrollo.

Según (Cornejo., 2007)“

Según (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, 1997)“   Cosa se refiere al objeto del derecho o de los derechos u obligaciones de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material en una casa, una finca, el dinero frente  a lo inmaterial en derechos un crédito una obligación o facultad.

     Según la historia Bienes es el plural de la palabra bien, que tiene su origen en el término latino bene y se  le puede dar tres grandes usos a este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el bien jurídico.

En nuestro Código Civil  parte de la circunstancia de que sea desplazado en el espacio lo mueble e inmueble.

En el derecho Romano diferencia mueble de inmueble sin darle ninguna importancia.

En la época de Justiniano se basó en la evolución de la economía Romana y así  se llegó a elaborarse.

En el derecho germánico atendió la distinción y dio otras clases de muebles e inmuebles dando la clasificación a las inmateriales.

En el derecho francés se da la extensión de  la clasificación de los bienes en  incorporales

Definiciones de los términos.

    Cosa es todo lo que existe, sin ser persona y además, que pueda percibirse mediante la imaginación”. Según (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, 1997)“Bien para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana quiere decir utilidad, conveniencia, beneficio, bienestar y provecho”.

     Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un  bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural bienes para referirse a cuanto puede constituir objeto de un patrimonio familiar y bienes de familia.

     Público esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo deben ser respetados por todos.”

     Según (Holguin) “Por bienes o cosas se entiende en el Derecho Civil cuando puede ser objeto de derechos, los derechos corresponden a las personas que son los sujetos y las cosas o bienes, pertenecen sirven o son debidos a otros en calidad de objetos.

      Las clasificaciones de los bienes dan la idea del amplio contenido de este concepto”.

     Cosas que pudiendo procurar al hombre una utilidad, son susceptibles de apropiación por los particulares.

Clasificación de los bienes  

    1) Según (Ochoa, 2006) “los bienes se clasifican Cosas corporales y son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas y apreciadas por los sentidos ejemplo animales, casas, libros y estas se dividen a su vez en muebles e inmuebles 

     Muebles._ son las que pueden trasladarse o ser trasladadas de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad, sin que dejen de ser lo que son en fin sin detrimento.

     Muebles por su naturaleza._ son los que pueden transportase sea que se muevan ellas mismas semovientes ejemplo los animales sea por una fuerza exterior como un automóvil, una máquina de escribir, cosas inanimadas

     Muebles por anticipación._ son los que siendo actualmente inmuebles se reputan muebles para constituir un derecho a favor de terceros como los productos de los muebles y cosas accesorias a ellos.

     Inmuebles._ son las que tienen una situación fija no pudiendo trasladarse de un lugar a otro y si en el hecho lo fueran pierden su individualidad y se clasifican en tres grupos.

     Inmuebles por naturaleza._ son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro ejemplo las minas y tierras.

     Inmuebles por adherencia._ son aquellos bienes que aunque muebles se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble. Ejemplo una planta adherida al suelo.

     Inmuebles por destinación._ son aquellos que por su naturaleza no lo son pero a los cuales la ley atribuye este carácter por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble ejemplo los utensilios de labranza o minería, las losas de un pavimento.

     Muebles incorporados a un inmueble._ las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en la pared de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes como estufas, espejos, cuadros.

     Cosas accesorias a bienes raíces._ las cosas accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles no dejan de serlo por su separación momentáneamente por ejemplo las cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, las losas o piedras que se encajan en el lugar para la construcción con el ánimo de volverlas a el con el fin de darles diferente destino dejan de ser inmuebles.

     Cosas fungibles._ son aquellas que en concepto de las partes pueden ser reemplazadas por otras equivalentes y las que tienen igual poder liberatorio ejemplo el vino, el agua

     Cosas no fungibles._ las que no pueden ser reemplazadas por otras ejemplo una pintura famosa.

     2) Cosas incorporales son las que no se pueden tocar y consisten en derechos tampoco se pueden percibir por los sentidos.

     Derechos reales._ son las facultades de una persona frente a una cosa

    * Es el dominio. Es la relación jurídica entre el dueño y la cosa de su propiedad, configurando así el contenido del derecho de propiedad sobre una cosa corporal.

    *El de herencia._ conjunto de derechos y acciones que se heredan.

    *Los de usufructo._ es la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma su sustancia y de restituirla a su dueño.

    *Uso o habitación._ es la acción o efecto de servirse de una cosa de emplearla o utilizarla, es el empleo continuado de algo o de alguien, derecho a percibir gratuitamente aunque en contribución en algunos casos a los gastos los frutos de una cosa ajena en la medida de las necesidades del usuario y de su familia.

     *Servidumbre activa._ es activa la servidumbre para el predio dominante o beneficiario.

     *Prenda._ contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación con entrega de la posesión al acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

     *Hipoteca._ es el derecho real de garantía por el cual quedan grabados directa e indirectamente los bienes sobre los que se constituye al cumplimiento de una determinada obligación para cuya seguridad se constituyen.”

     Derechos personales según (Ochoa, Bienes, 2006) “Los  derechos personales o créditos  son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por los alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

     Los elementos del derecho personal son

      El sujeto activo quien es el acreedor es decir la persona que puede exigir de otro una prestación por el vínculo obligante que entre ellas hay.

     El objeto consiste en la prestación misma que puede ser de dar hacer o no hacer.

     El sujeto pasivo en el derecho personal si es alguien determinado es el deudor la persona obligada aquel a quien con base en una de las fuentes de las obligaciones pueden exigirse una prestación.  

3) De los bienes nacionales.

      Según él (Codigo Civil Ecuatoriano, 2008) “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

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