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Tributación material


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  155 Visitas

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B) ELEMENTO OBJETIVO

Acto, hecho, negocio jurídico, contrato, situación  o en general la descripción de la conducta, que de confirmarse su realización por parte del sujeto pasivo, dará origen a la obligación tributaria.

B.1) ASPECTO MATERIAL (CUALITATIVO- CUANTITAVO)

I. ASPECTO MATERIAL CUALITATIVO

Elemento del hecho generador se refiere específicamente a la descripción del tipo de conducta (tipicidad) que está gravada con un impuesto determinado.

Esta conducta puede estar representada por un acto unilateral o bilateral, un negocio jurídico o un contrato.

I.I ASPECTO MATERIAL CUANTITATIVO

Elemento objetivo del hecho generador, hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.

B.2) ASPECTO ESPACIAL

El aspecto espacial del elemento objetivo del hecho generador, indica específicamente el lugar( geográfico) al que se circunscribe la realización del hecho generador para originar la obligación tributaria.

El criterio de sujeción del tributo se refiere a la legitimación que tiene el Estado para establecer entre este (El Estado) y una persona física o jurídica) que dará origen  a una obligación tributaria  a través de la cual se extiende la potestad tributaria inclusive para legitimar al Estado a la coacción del cumplimiento de la obligación tributaria a través de los medios autorizados por la ley.

Los criterios de sujeción, pueden entenderse son los siguientes:

  1. CRITERIO DE RESIDENCIA( CRITERIO PERSONAL)

Los criterios personales hacen referencia a situaciones en las que existe un vínculo relacionado con la propia naturaleza del individuo o del contribuyente.

  1. CRITERIO DE LA FUENTE ( CRITERIO REAL)

´por su parte el criterio de sujeción real no toma consideración al individuo si no a la renta. Es decir a la vinculación  con las leyes tributarias nace a consecuencia de la generación de renta en un determinado territorio.

La doble imposición tributaria, emerge a partir de la colisión de los criterios de sujeción a los que las circunstancias en que se generó una renta , vinculan a una persona en particular.

Los siguientes tres tipos de doble imposición tributaria, emergen a partir de los conflictos derivados de la jurisdicción que impone el tributo:

  1. DOBLE IMPOSICIÓN FUENTE- FUENTE: dos o más estados reclaman el derecho de imponer el gravamen a la misma renta de un contribuyente, en tanto cada Estado alega que la renta fue producida en su territorio.
  2. DOBLE IMPOSICIÓN RESIDENCIA- RESIDENCIA:  Dos o más Estados reclaman el derecho de imponer el gravamen a la misma renta de un contribuyente, en tanto cada Estado alega que este ciudadano de su Estado.
  3. DOBLE IMPOSICIÓN RESIDENCIA- FUENTE : un estado reclama el derecho de gravar una renta producida en el exterior, en tanto el contribuyente es ciudadano de su Estado, y otro Estado reclama el derecho de imponer el gravamen, en tanto la renta fue producida en su territorio.

B.3) ASPECTO TEMPORAL

se entiende por nacida la obligación tributaria, el aspecto temporal es relevante en tanto, no es considerado deudor, quien tiene plazo, en el momento en que el plazo esté vencido, la obligación tributaria será exigible.

  1. AUTONOMÍA INTERPRETATIVA DEL HECHO GENERADOR

La importancia de la interpretación del hecho generador radica en la delimitación aplicativa a la que está sometida la norma tributaria al extraer su significado y aplicarlo a la realidad fáctica concreta.

La norma tributaria está sometida  a los diferentes métodos de interpretación aceptados en el Derecho Común, entre los cuales se encuentran:

Método Gramatical: esta interpretación consiste extraer el significado literal de la norma. En este sentido, en Derecho Tributario, por ejemplo, si el Impuesto General sobre las Ventas recae sobre una venta en sentido estricto, aun cuando una operación jurídica se asemeje esta pero no se denomine venta, no podrá ser agravada.

Método teleológico: interpreta la norma a partir  de la compresión de su finalidad. Así, la extracción del texto se lleva a la realidad práctica tratando de inferir la finalidad del conjunto de actos jurídicos que conforman  un accionar dinámico.

Método Sistemático: La interpretación de la norma debe realizarse en conjunción con otras normas del ordenamiento jurídico.

Método Histórico Evolutivo: este método de interpretación pretende trasmitir a través de la letra de la norma, el espíritu del legislador, al instaurarla, en tanto la norma tributaria fue el resultado  de un momento histórico del Estado.

Durante estos años se observa la presencia de cinco grandes líneas en la jurisprudencia tributaria:

  1. El tribunal Supremo afirma la singularidad  de las normas tributarias respecto de las normas jurídicas en general.
  2. Autonomía del Derecho Tributario para calificar conceptos  y principios propios del ordenamiento tributario.
  3. Aplicabilidad de principios interpretativos específicos  del ordenamiento tributario.
  4. Concepción  garantista de los principios de reserva de ley y de legalidad en materia tributaria.
  5. Excesiva importación al ordenamiento tributario de conceptos provenientes del Derecho Administrativo.

B) AUTONOMIA CALIFICADORA DEL HECHO GENERADOR

La interpretación consiste en la extracción  del contenido de una norma para aplicarlo a la realidad fáctica. El legislador conoce la norma, extrae su significado, conoce su consecuencia y procede a asignar la aplicación de la norma a una realidad fáctica. Mientras tanto, la calificación  consiste en la inclusión (subsunción) de una realidad fáctica en el contenido de una norma más adecuada para su aplicación.

  1. ANÁLISIS DE LA REALIDAD FÁCTICA

Consiste en la separación  de los actos, negocios jurídicos, contratos, o en general cualquier actividad mercantil de la que se despliegue una manifestación de capacidad económica o contributiva.

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