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Tributaria (cuestionario)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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  1. Señales 3 facultades de comprobación del fisco federal.

R=

  1. Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
  2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen datos, otros documentos o informes que le requieran.
  3. Practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.  
  1. Requisitos constitucionales de la visita domiciliaria.

R= según el art 16 constitucional:

  1. Constar en mandamiento escrito.
  2. Ser emitida por la autoridad competente.
  3. Expresar el nombre y lugar de la persona respecto la cual se realizará la visita.
  4. El fin que se persiga con la visita.
  5. Llenar los requisitos de forma y fondo que dicta la ley.
  1. Plazo legal de terminación de una visita domiciliaria.

         R= 1 año.

  1. Desde donde empieza y dónde termina el plazo para computar un año de revisión.

R=comienza al día siguiente que haga efecto la notificación, no se cuentan los días inhábiles y fines de semana y el pazo termina a las 24 horas.

  1. Cuáles son los efectos legales si una visita no se termina en el plazo establecido.

R= queda sin efectos la orden y, por ende, la visita.

  1. Una vez notificada la resolución definitiva derivada de una visita domiciliaria cual es el plazo para interponer los medios de defensa.

R=45 días hábiles.

  1. Es optativo u obligatorio el recurso de revocación.

R= optativo.

  1. Cuál es el beneficio fiscal de interponer un recurso de revocación.

R=

  • Permite corregir a la autoridad corregir errores administrativos.
  • Proporciona a la autoridad conocimiento de la falla en las leyes y procedimientos administrativos.
  • El contribuyente recibe una resolución justa.
  • Principal control para el principio de legalidad.
  • El contribuyente puede preparar más medios de defensa.
  1. Señale cuales son las formas de garantizar el interés fiscal.

R=

  1. Depósito en dinero.
  2. Carta de crédito.
  3. Fianza.
  4. Hipoteca.
  5. Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
  6. Embargo en vía administrativa.
  7. Obligación solidaria.
  8. Depósito en prenda.
  1. En qué momento se inicia el procedimiento administrativo de ejecución.

R= 45 días que el SAT otorga para pagar o interponer algún medio de defensa.

  1. Señale que es el procedimiento administrativo de ejecución.

R=es el medio legal que el estado tiene para hacer efectivos los cobros cuando no se hubiesen cubierto o garantizado en los plazos establecidos en la ley.

  1. Diga cuales son las etapas del procedimiento administrativo de ejecución.

R=

  1. Mandamiento de ejecución.
  2. Requerimiento de pago, o demostración del mismo.
  3. Embargo.
  4. Determinación del valor de los bienes embargados.
  5. Convocación a remate.
  6. Adjudicación.
  7. Aplicación del producto del remate.
  1. En qué momentos se aplica el embargo precautorio.

R=

  1. Cundo el contribuyente cambie su domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal.
  2. Se oponga a la notificación de la determinación del crédito fiscal.
  3. Tenga créditos fiscales sin garantía o esta no sea suficiente.
  1. Una vez iniciado el embargo por la autoridad fiscal federal, ¿cuál es el orden de bienes a embargar, en un embargo precautorio?

R=

  1. Bienes inmuebles.
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación.
  3. Derechos de autor.
  4. Dinero, metales preciosos.
  5. Depósitos en banco.
  6. Bienes muebles.
  7. Negociación con el contribuyente.
  1. Una vez iniciado el embargo por una autoridad fiscal, ¿cuál es el orden de bienes a embargar, en un embargo ordinario?

R=

  1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.
  2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro.
  3. Otro tipo de bienes muebles.
  4. Bienes inmuebles.
  1. Cuáles son las causas y en qué momento la autoridad fiscal federal puede asegurar las cuentas bancarias.

R=causas: no pago después de haber recibido la notificación de crédito fiscal, además de no interponer medios de defensa.

El momento en el que se aseguran las cuentas bancarias, es en el momento del embargo ordinario en cuestión jerárquica.

  1. Cuáles son las causas en las que existan la intervención a la empresa con cargo a la administración.

R=cuando se necesite la gestión y publicación de la notificación.

  1. Qué porcentaje debe de aplicar el fisco federal en una intervención para cobrar el crédito fiscal.

R=10% sobre venta diaria

  1. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, ¿cuáles son los gastos que tiene que pagar el contribuyente independientemente el crédito fiscal?

R=

  1. Gastos de ejecución.
  2. Accesorios de aportaciones del seguro social.
  3. Las aportaciones de seguridad social.
  4. Las demás contribuciones y demás créditos fiscales.
  1. ¿cómo se libera el contribuyente de un embargo de sus bienes?

R=

  1. Pago del crédito fiscal.
  2. Interponer medio de defensa: juicio de revocación o nulidad.
  1. Cuál es el procedimiento que se sigue para rematar los bienes embargados por el fisco federal.

R=

  1. Subasta pública.
  2. Valor de los bienes y la negociación.
  3. Inconformidad de la valuación.
  4. Convocatoria al remate.
  5. Proposición del comprador.
  6. Postura legal.
  7. Forma de pago de la postura.
  8. Se denomina el remate.
  9. Participación de la postura.
  10. Desarrollo de la subasta y financiamiento del remate.
  11. Enajenación de bienes.
  1. Cuándo el fisco federal se puede adjudicar los bienes embargados.

R= cuando la naturaleza de dichos bienes resulte de provecho para la actividad común de la empresa que presenten un beneficio mayor a la autoridad que su enajenación y cobro en aspectos monetarios por parte de la misma autoridad.

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