UN NUEVO ENSAYO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por jsolismkt • 2 de Julio de 2017 • Ensayo • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 259 Visitas
Ensayo de Derecho Constitucional
Desde la independencia, hasta la actualidad, en México hemos contado con las siguientes disposiciones constitucionales: la Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución de Apatzingán de 1814, el Reglamento Político Provisional del Imperio de 1822, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, la Constitución Federal de octubre de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, el Acta de Actas de Reformas de 1847, las Bases para la Administración de la República de 1853, la Constitución de 1857, el Estatuto Provisional del Imperio de 1865 y la Constitución Federal de 1917.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad, denomina al Capítulo Primero del Titulo Segundo: “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”, y establece en el artículo 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según posprincipios de esta ley fundamental. Sin embargo aunque la Constitución denomina a este título “De la soberanía nacional y de la forma de gobierno“, la primera parte de esta disposición, en realidad, determina las
características del Estado mexicano a través de cuatro, conceptos: república, representación, democracia y Federación. De los cuatro, el concepto vertebral es el de república; los siguientes nos van a decir únicamente cuáles son sus características, es decir qué tipo de república es México. Existe una estrecha interrelación entre república, representación y democracia ya que, la esencia de los tres es la voluntad popular. Entonces, al afirmar el Constituyente de 1917 que México es una República, Se infiere que el pueblo renueva periódicamente al titular del Poder Ejecutivo y que esta renovación es hecha por elección popular. La primera característica de la República mexicana radica en ser representativa; es decir, se refiere que el pueblo puede ejercer la soberanía a través de dos grandes formas: la directa y la indirecta o representativa. En la primera, el pueblo reunido en asamblea toma por sí mismo las decisiones estatales, pueblo y gobierno son la misma cosa. Sin embargo, la complejidad de la vida contemporánea, los estados nacionales ampliamente poblados y lo especializado de la función pública hacen prácticamente imposible que puedan reunirse todos los ciudadanos de un país para decidir directamente sobre los asuntos públicos; en consecuencia, las decisiones sobre la vida estatal son tomadas mediante el sistema indirecto o representativo; éste consiste en la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, pero por medio de sus representantes. Al establecer la Constitución que México es una república representativa, significa que el pueblo va a nombrar, a través de los instrumentos político-electorales establecidos, a un grupo de personas que serán sus representantes, que tomarán por él las decisiones estatales, que en su nombre crearán normas jurídicas, que lo «representarán» en la gestión pública; es decir, que mediante el fenómeno de la representación lo harán “presente» al momento de formar la voluntad estatal. En cuanto a la segunda característica de nuestra República, nuestra Constitución determina que, además de representativa, sea democrática. La democracia se forma del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’, lo que significa, una forma de gobierno por mediante la cual el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Para Aristóteles la democracia consistía en que todos los ciudadanos fueran elegibles y electores, que todos mandaran a cada uno y cada uno a todos alternativamente. En la acepción contemporánea, la democracia consiste en el régimen político donde el pueblo es gobernante y gobernado; donde la persona cuenta con garantías individuales y con un mínimo de seguridad económica; donde se consagra el principio de la división de poderes; el de la elección popular de todos los gobernantes, y donde el régimen de partidos políticos permite el pluralismo ideológico y la alternancia en el poder de las diferentes corrientes ideológicas que conforman la sociedad. Nuestra Constitución consagra este modelo de democracia occidental. En efecto, en el artículo 3° encontramos lo que el Constituyente entendió por democracia: “No solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo“. De esta definición se desprende que, además de la democracia política, nuestra Constitución concibe otro tipo de democracia: la democracia social. Finalmente, nuestra República es también federal. El primer Estado federal en el mundo surgió en el Constituyente estadounidense de 1787. En nuestro país, el Acta Constitutiva lo estableció el 31 de enero de 1821 y la Constitución de octubre del mismo año lo estableció en forma definitiva. Salvo la desastrosa aventura de: 1836 y los dos frustrados intentos imperiales. México ha sido durante toda su existencia independiente un Estado federal. El Estado federal, consiste en la existencia de dos órdenes jurídicos: el del gobierno de la Federación y el de los estados, ambos subordinados a la Constitución federal. El Estado federal mexicano se caracteriza por lo siguiente: la Constitución general es el, todo jurídico con validez en todo el territorio, es quien crea a la Federación y a las entidades federativas como dos órdenes jurídicos subordinados a ella y coordinados entre sí, les otorga atribuciones y les fija límites a las mismas. En este orden de ideas, es importante hacer notar que jurídicamente no existe jerarquía entre el gobierno de la Federación y los de las entidades federativas. Que de acuerdo al carácter estricto del sistema de distribución de competencias, establecido en la regla general del artículo 121, cada órgano es competente en las materias que le son propias; en el caso mexicano, las que no le son otorgadas expresamente a la Federación se entienden reservadas a las entidades federativas. Además, el Estado federal mexicano cuenta con órganos propios: es decir, que no son ni de la Federación ni de las entidades federativas: El Poder Revisor de la Constitución o Constituyente permanente (previsto por el artículo 135 constitucional) y el órgano de Control de la Constitucionalidad de Leyes y Actos (que, en nuestro país, corresponde al Poder Judicial federal). Por otro lado, como la Federación cuenta con su ámbito de competencia expresamente otorgado por la Constitución, está dotada de órganos propios diferentes a los de las entidades federativas. (Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos del articulo 49 constitucional). Otra característica del Estado federal mexicano es que las entidades federativas gozan de autonomía constitucional: es decir, crean y modifican su orden constitucional interno conforme a las bases de la Constitución general, poseen recursos financieros propios, e intervienen en el proceso de reforma constitucional a través de los mecanismos: las legislaturas locales y sus representantes en el Senado federal.
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