UNIDAD 2 -... 2.3 CREDITO Y COBRANZA
Enviado por chirpster • 19 de Marzo de 2013 • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 976 Visitas
2.3 APERTURA DEL CREDITO
La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.
La apertura de crédito no está regulada legalmente. En la práctica no se instrumenta.
Para algunos autores, la apertura de crédito es un contrato preliminar de promesa de préstamos, al que sigue uno o varios contratos definitivos de préstamos al disponer el cliente de los fondos acreditados.
Para otros, el contrato es uno y los eventuales y sucesivos actos de disposición del crédito, no son más que actos de cumplimiento de la obligación única de suministrar fondos, asumida por el banco. El acreditado tiene derecho de disponer de la suma total que el banco pone a su disposición. Los singulares actos de disposición de esa suma por el cliente, no son más que el ejercicio concreto del derecho concedido.
I. Caracteres
La apertura de crédito es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez.
La apertura de crédito es un contrato bilateral. Se generan obligaciones tanto respecto del banco como del tomador del crédito.
La obligación del banco consiste en poner a disposición del cliente la cantidad de dinero estipulada en el contrato y respetar el plazo convenido en el mismo. La obligación del cliente se resume en el pago de la comisión convenida más los intereses derivados de la utilización del crédito y, fundamentalmente, la restitución de las sumas que le fueron adelantadas.
En este contrato cobra especial relevancia el elemento “disponibilidad”. En efecto, que el cliente tenga a su disposición el dinero que necesita, significa que tiene la posibilidad de emplear la caja del banco, como si fuera propia, hasta el monto acordado y por el período de tiempo señalado en el contrato. Podrá entonces efectuar los retiros que necesite, sea en una sola vez o fraccionadamente. Esta disponibilidad no es consecuencia de una previa entrega de dinero por parte del cliente como en el contrato de depósito. El dinero está disponible para el cliente porque el banco le ha concedido un crédito.
Es un contrato marco para regular futuros contratos de préstamo o de descuento de documentos. Es un contrato de ejecución sucesiva que se cumple ante los requerimientos del cliente.
Es un contrato convenido intuitu personae, en razón a que el banco acreditante se obliga en consideración a la solvencia y demás condiciones personales del cliente acreditado. Este carácter trae consigo tres consecuencias esenciales: A. que el banco se reserva la facultad de cancelar el crédito y cerrar la cuenta en cualquier momento; B. que el cliente no puede transferir los derechos nacidos del contrato sustituyendo a otra persona en su lugar y C. que el contrato termina con la muerte o extinción del acreditado.
II. Modalidades de apertura de crédito
La apertura de crédito asume modalidades diversas, según cuál sea la forma en que se utilice el crédito por el cliente del banco.
...