UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO DE AUTOR
Enviado por Leo Ficachi • 20 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 13.051 Palabras (53 Páginas) • 476 Visitas
UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO DE AUTOR.
- INTRODUCCION
- PANORAMA GENERAL DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
- CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR.
De la vertiente que corresponde al derecho autoral conviene decir que la creación de la obra intelectual protegida legalmente, confiere al autor dos grupos de prerrogativas, dos aspectos de un mismo beneficio: el que se conoce como derecho moral o derecho personalísimo del autor y el de derecho económico pecuniario. En realidad no se trata de dos derechos; sino de los aspectos o fases del mismo derecho.
- El derecho moral está representado básicamente por la facultad exclusiva de crea, de continuar y concluir la obra, de modificarla o de destruirla; por la facultad de mantenerla inédita o publicarla, con su nombre, con un seudónimo o en forma anónima; por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como la facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título, e impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.
- El derecho pecuniario, económico o patrimonial, por su parte, implica la facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra, y tiene como contenido sustancial el derecho de su publicación, el derecho de reproducción, de traducción y adaptación; el derecho de ejecución y el de transmisión.
- NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE AUTOR
Según el artículo 28 de la constitución del 5 de febrero de 1917 dice: “En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de a protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a […] los privilegios que por determinados se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. Por su parte, la fracción XV del 89 de la misma Constitución faculta y obliga al presidente de la Republica a “conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria”.
- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DERECHO DE AUTOR EN MEXICO.
1 PROPIEDAD INDUSTRIAL
- CREACIONES INDUSTRIALES.
I) | Decreto expedido por las cortes españolas el 2/10/1820, el cual asegura el derecho de propiedad a los que inventen, perfeccionen o introduzcan algún ramo en la industria. Se le conocía como certificado de invención y tenía vigor de 10 años. |
II) | 7/5/1832 se expide el primer texto legal, sobre privilegio exclusivo a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de industria la cual señala para las patentes de invención, fuerza y vigor de 10 años. |
III) | Ley del 7 junio 1890 sobre patentes de privilegios a los inventores o perfeccionadores, la cual la patente tenia vigor de 20 años con prorroga de 5 más. |
IV) | Ley de patente de invención del 25 de agosto de 1903 fija las patentes en un plazo de 20 años con prorroga de 5 más, misma que incorpora las patentes de dibujos y modelos industriales. |
V) | Ley de patente de invención del 26 junio de 1928, señala para las patentes de invención un plazo de 20 años más como máximo, improrrogables y para las de dibujo o modelos industriales 10 años. |
VI) | Ley de la propiedad industrial del 31 diciembre de 1942, señala para las patentes de invención un plazo máximo de 15 años improrrogables y 10 para modelos o dibujo industrial, esta ley se caracteriza porque codifica las disposiciones relativas a las patentes de invención, patentes de modelos o dibujos industriales , marcas, avisos comerciales, y competencias desleal. |
- SIGNOS DISTINTIVOS.
I) | Ley de marcas de fábrica del 28 noviembre de 1889, la cual define la duración de las marcas en tiempo indefinido. |
II) | Ley de marcas industriales y de comercio del 25 de agosto 1903, fija el registro de la marca con vigencia de 20 años. |
III) | Ley de marcas y de avisos y nombres comerciales del 26 de junio de 1928, señala un plazo de 20 años para el registro marcario. |
2 DERECHO DE AUTOR
I) | La real orden del 20 de octubre de 1764 dictado por Carlos III, primer disposición legislativa española que toma en cuenta los derechos intelectuales sobre obras literarias, que esos no extinguían con su muerte, se establece cuando una obra entra al dominio público, concediéndole licencia para reimprimirla después de un año que el autor no hubiera pedido prorroga del privilegio. |
II) | 10 de junio de 1813, se reconoce de manera expresa el derecho que tienen todos los autores sobre sus escritos, las cortes generales y extraordinarias españolas decretan las “reglas para conservar a los escritores la propiedad de sus obras”, facultaba al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su vida y por 10 años a sus herederos, y terminando el plazo caían en dominio público. |
III) | 3 DICIEMBRE DE 1846 se expide decreto sobre propiedad literaria considerando que las obras literarias que hay en la republica exigían que se fijaran los derechos que cada autor, editor, traductor o artista adquieran por sus apreciables ocupaciones. |
IV) | El código civil de 1870 para el Distrito Federal adquiere el sistema del Código Portugués referente al trabajo literario. Las obras dramáticas, musicales y artísticas las regia en Código Mexicano con el nombre de “del trabajo” para disposiciones de propiedad literaria, propiedad dramática, propiedad artística, reglas para declarar la falsificación, penas para la fabricación y disposiciones generales. |
V) | En el Código Civil para el Distrito y territorio Federales en materia común y para toda la Republica en materia federal del 31 de agosto de 1829, considera que no podía identificarse la propiedad intelectual con la propiedad común porque la idea tiene que publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del derecho |
VI) | Se da la primera ley especializada, autónoma que es la Ley Federal sobre el Derecho de Autor el 30 de diciembre de 1947. La segunda se da el 29 de diciembre de 1956 |
...