UNIDAD II: JUICIOS MERCANTILES MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL
Enviado por Yocoxqui • 12 de Noviembre de 2015 • Resumen • 3.242 Palabras (13 Páginas) • 1.108 Visitas
UNIDAD II: JUICIOS MERCANTILES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL
Son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador transmite ideas a sujetos o autoridades, ya sea dentro del proceso o en todos los actos en que conforme a la ley es necesaria su intervención.
Clasificación:
De acuerdo con los sujetos que intervienen, pueden catalogarse en:
1.- De integración
Se realiza entre la autoridad judicial y las personas físicas o morales cuya intervención es necesaria para dirimir un conflicto y hacer justicia en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado, ya sean partes, peritos o terceros., o para desahogar debidamente un procedimiento en el que, a pesar de no existir controversia, se requiere intervención. A estos los podemos subdividir en:
- Emplazamiento
- Notificación
- Citación
- Requerimiento
2.- De cooperación
Se realiza entre autoridades judiciales para auxiliarse en el trámite de los asuntos en que intervienen. Estos medios de comunicación pueden ser de 2 tipos:
- Exhorto
- Despacho
Características generales de los emplazamientos, notificaciones, citaciones y requerimientos:
Deben seguir las reglas básicas que se exponen a continuación:
- Atendiendo a los lineamientos del proceso, pueden realizarse.-
- Personalmente o por cedula
- Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial
- Por edictos
- Por correo
- Desde el primer escrito o diligencia judicial el litigante debe señalar un domicilio ubicado dentro del lugar del juicio para que se le haga la notificación.
- En el primer escrito o diligencia judicial, el actor debe indicar el domicilio donde puede ser emplazada la persona o personas contra quienes promueve.
- Deben llevarse a cabo en el lugar designado por el interesado, en tanto no señale uno nuevo.
- Tienen que practicarse a más tardar al día siguiente de haberse dictado la resolución que las ordene, salvo que el juez disponga otra cosa.
- Las personales surten efecto al día siguiente de haberse practicado, los edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico.
PLAZOS JUDICIALES
Son los lapsos o periodos dentro de los cuales se deben realizar los actos procesales, ya sean del juez, de las partes o de terceros.
Clasificación:
Los plazos judiciales se clasifican de acuerdo con las características que se exponen a continuación:
Atendiendo a su rigidez:
- Prorrogables
- Improrrogables
Atendiendo a sus consecuencias:
- Preclusivos o fatales
- Dispositivos o no fatales
Atendiendo a su amplitud:
- Individuales
- Colectivos
Reglas generales:
En relación con la forma de contar los plazos que establece el Código de Comercio hay que tener presente lo siguiente:
- No se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo que la ley establezca una excepción.
- En las notificaciones o en los requerimientos personales corren desde el dia siguiente de haberse practicado.
- Una vez concluidos, y sin necesidad de acusarse rebeldía, el juicio deberá seguir su curso y se pierde el derecho que se debió ejercitar.
Plazos específicos:
Cuando la ley no señale otros, se tendrán los siguientes:
- Quince días para contestar la demanda en juicios ordinarios y ocho en los ejecutivos, a menos que el emplazamiento se hubiere practicado fuera del lugar del juicio.
- Cuarenta días, como máximo, para el periodo probatorio en juicios ordinarios, dentro de los cuales los 10 primeros son para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo.
- Hasta 15 días para desahogar pruebas en juicios ejecutivos y en el entendido de que tal periodo puede prorrogarse a juicio del juez.
- Quince días, contados a partir del día siguiente de su citación, para dictar y mandar notificar las sentencias definitivas y ocho las interlocutorias.
- Nueve días para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y seis para pedir su aclaración.
- Seis días para interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias y de los demás autos de tramitación inmediata, así como para pedir su aclaración.
- Tres días para interponer el recurso de apelación preventiva en contra de las sentencias interlocutorias.
- Tres días para desahogar la vista que se dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial.
- Cinco años para ejecutar las sentencias que se dicten en los juicios ordinarios y para los convenios judiciales celebrados en ellos.
- Tres años para ejecutar sentencias en los juicios ejecutivos especiales y para los convenios celebrados en ellos.
- Tres días para todos los demás casos.
APREMIO JUDICIAL
Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento en que se actúa o se exige coactivamente el complimiento de cualquiera de sus determinaciones.
Corrección disciplinaria:
Es el conjunto de instrumentos jurídicos por medio de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento en que se actúa.
- El Código de Comercio establece los postulados siguientes:
El juez está facultado para reprimir los actos de las partes, de sus representantes de los testigos, peritos y terceros ajenos a la controversia cuando:
- Interrumpan las audiencias en cualquier proceso
- Falten de palabra
Son nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o el uso de la fuerza.
...