UNIONES DE CREDITO
Enviado por Claus85 • 24 de Marzo de 2014 • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 394 Visitas
UNIONES DE CREDITO
INTRODUCCION.
Las Uniones de Crédito como intermediarios financieros no bancarios, tienen como propósito principal el facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus socios, pues le permiten ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros en condiciones más favorables; están han demostrado ser instrumentos útiles en el apoyo y fortalecimiento de la base de la pirámide agrícola, agropecuaria y empresarial.
Se tiene como propósito actualizar el marco normativo aplicable a las Uniones de Crédito desde dos ámbitos: el primero de ellos, persigue ajustar la legislación a las realidades de mercado; y el segundo, brindar un marco jurídico que fortalezca de manera más ágil su desarrollo y competitividad.
ASPECTOS DE LAS REFORMAS A LA LEY DE UNIONES DE CREDITO.
REDIFINICION DEL UNIVERSO DE SOCIOS.
En este sentido, se amplía el universo de personas físicas y morales que podrán ser socios de las uniones, incorporando actividades económicas que hoy no están previstas en la Ley.
A efecto de facilitar el financiamiento de familias y empresarios y socios de las uniones, se flexibiliza la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de parentesco para obtener financiamiento, toda vez que la legislación actual los considera para efectos de riesgo crediticio como una sola persona.
REGIMEN DE OPERACIONES Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
Se amplía el catalogo de operaciones permitidas a las uniones, incorporando el arrendamiento puro de activos.
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica a los beneficiarios de los socios personas físicas inversionistas de las Uniones de Crédito, se establece la obligación de devolver los recursos de préstamo a los beneficiarios por ellos designados y a falta de designación conforme lo estipule la legislación común.
Con la finalidad de transparentar aun más la realización de operaciones con personas relacionadas, se propone que estas operaciones sean sometidas a la aprobación previa de un Comité de Crédito, y que una vez aprobadas por el Consejo de Administración, se presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del acuerdo certificado por el Secretario de Consejo, informando de los términos en que fueron autorizados.
REGIMEN DE CAPITALIZACION Y DE FINANCIAMIENTO.
Por lo que respecta a la capitalización de Uniones de Crédito, se otorga la posibilidad de que estas se capitalicen a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por un monto equivalente al 25% del capital ordinario, dichas acciones otorgarían dividendos garantizados a sus tenedores.
Por otro lado, se adiciona la posibilidad de que las Uniones de Crédito también puedan recibir financiamiento de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal.
INVERSION EXTRANJERA.
En materia de inversión extranjera, se pretende homologar el régimen de la Ley de Uniones de Crédito con el de diversas leyes financieras, a fin de definir de manera clara y precisa la prohibición general respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en México, así como aquellos supuestos de excepción necesarios para el fortalecimiento y estabilidad de dichas entidades, previniendo expresamente lo que establecen los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y garantizando en todo momento la rectoría del Estado sobre el sistema financiero nacional.
En ese sentido, se propone incluir en la ley algunas disposiciones a fin de lograr tres objetivos:
1. Reforzar el supuesto vigente a fin de establecer que para poder participar en entidades financieras en México, las personas oficiales extranjeras deberán no solo
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