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Uniones De Credito


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  382 Visitas

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UNIONES DE CREDITO

QUE ES UNA UNIÓN DE CRÉDITO?

Las Uniones de Crédito son instituciones financieras, constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros.

Es importante destacar que las Uniones de Crédito no proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios. La operación de las Uniones de Crédito está a cargo de sus mismos socios. Para ser socio de una Unión de Crédito se debe cumplir con los requisitos de participación establecidos en cada organización y adquirir determinado número de acciones de la Unión de Crédito.

Una unión de crédito es una entidad financiera auxiliar de crédito, autorizada y regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituida de acuerdo a la legislación mercantil bajo la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable.

La CNBV describe a las uniones de crédito de acuerdo a:

OBJETIVO:

Servir a sus socios como medio para la obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos de sus agremiados y hacer más eficientes sus procesos de organización y administración.

ASPECTOS GENERALES:

Las uniones de crédito gozan de autorización para operar en las ramas económicas en las que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requieren la autorización del consejo de administración de la sociedad.

Las Uniones de Crédito pueden negociar mejores condiciones crediticias con los bancos y obtener crédito con mayor oportunidad, contribuir a la capitalización de sus asociados; resolver problemas en relación con la falta de garantías; integrar estructuras técnicas propias; apoyar a sus socios en la adquisición de materias primas, insumos y maquinaria, así como realizar acciones conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos.

VENTAJAS:

Las siguientes son algunas de las principales ventajas que pueden ofrecer las Uniones de Crédito a sus socios:

Poder de negociación para sus créditos

Mayor transparencia en el manejo de sus créditos y de las tasas de interés

Manejo productivo de sus recursos ociosos

Manejo financiero de sus recursos con criterio profesional

Capacitación a los socios en el análisis de proyectos de inversión

Asistencia técnica

Aprovechamiento de las economías de escala

Conciencia de permanencia de los socios por su aportación

Selección rigurosa de socios

Unión de Crédito

Las uniones de crédito a que se refiere este capítulo, gozaran de autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios.Son Instituciones Financieras, constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que operan mediante la autorización de la CNBV, conforme a la facultad que le confiere el artículo 14° de la Ley de Uniones de Crédito.

Las Uniones de Crédito están facultadas para prestar servicios solamente a sus socios, en los términos de la Ley de Uniones de Crédito y entre otras cosas pueden realizar lo siguiente:

o Otorgamiento de préstamos y créditos a sus socios.

o Recibir préstamos y créditos de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

o Proveer a los socios, que así lo requieran, insumos, materias primas, componentes o bienes y servicios que éstos necesitan para su operación productiva.

o Proporcionarles servicios de asistencia técnica.

o Recibir de sus socios dinero para el cumplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrán depositar la unión en instituciones de crédito, entidades financieras del exterior o invertirlos en valores gubernamentales.

o Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos derivada de la provisión de bienes o servicios.

o Actuar como fiduciarias, en los fideicomisos de garantía a que se refiere la LGTOC. (dependerá del nivel de operación que se le autorice)

o Servicios de distribución de acciones a las sociedades de inversión, de conformidad con lo establecido en la LSI y en las disposiciones aplicables.

o Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros.

o Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir bienes que sean objeto de tales contratos. (dependerá del nivel de operación que se le autorice).

o Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas que estos tengan control. (dependerá del nivel de operación que se le autorice).

¿Quién supervisa a las Uniones de Crédito?

Las Uniones de Crédito están sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere las Leyes aplicables.

Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicación general;

I. Los socios podrán ser personas físicas o morales;

II. Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y

III. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración de la sociedad.

LA ACTIVIDAD DE LAS UNIONES DE CREDITO SE SOMETERA A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

I. El importe total del pasivo real sumado al contingente, no podrá exceder en ningún caso de treinta veces el importe del capital pagado y las reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo exigible el importe de sus obligaciones y de las responsabilidades solidarias contraídas en garantía de sus socios.

La comisión nacional bancaria fijara límites menores al señalado en el párrafo anterior, cuando considere que las circunstancias financieras y de operación que concurran en algunas uniones de crédito así lo ameriten;

II. (SE DEROGA).

En los contratos de crédito de habilitación o avió, el acreditarte se reservara el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades

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