UNIVERSIDAD Y DERECHO EN SEVILLA EN EL SIGLO XX
Enviado por inmagb8 • 20 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 350 Visitas
Inmaculada García-Baquero Almagro UNIVERSIDAD Y DERECHO EN SEVILLA EN EL SIGLO XX
Capitulo 1
1.El Centro es el lugar donde se llevan a cabo actividades de estudios, al igual que en la Facultad, pero allí se estudia una rama del saber en un Centro universitario. Ambos cambian con el tiempo. Se pensó durante cuatro siglos que el centro universitario debía estar situado intra muros en la cuidad. En el siglo veinte se creyó que el sitio más idóneo sería en la zona de extramuros, pero la vorágine hizo desaparecer estas ideas, aunque se siguieron colocando los centros universitarios en el centro. Un papel fundamental tuvo la Facultad de Leyes y Cánones ya que los estudios jurídicos se identificaban con las expresiones del poder civil y eclesiástico. La ilustración los formula con la denominación de Facultad de Jurisprudencia y los liberales decimonónicos con la de Facultad de Derecho. Hoy los saberes universitarios, como el Derecho, tienden a relacionarse, de ahí que estos centros suelan denominarse Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales. Cuando determinadas ramas se disuelven el centro se convierte en un campus.
2.Alfonso X el Sabio quiso hacer de Sevilla la capital política y cultural de la Corona de Castilla. Tras su conquista, en 1254, se le otorgó el Privilegio de creación de un Estudio General -denominación primigenia de la Universidad- que se completaría con el estudio de los Libros de Derecho. De ahí que obras tan esencialmente jurídicas y tan alfonsinas, como el Setenario y Las Siete Partidas, fueran elaboradas en lugares dedicados para el estudio en el Real Alcázar, por tanto, pueden definirse como las primeras referencias locativas de nuestra Facultad de Derecho. Alfonso X no llegó a ser elegido para ser emperador del Sacro imperio, lo que determinó en parte el fracaso del proyecto de la universidad Alfonsina.
3. La voluntad del Pontífice también intervino en el fracaso de una iniciativa posterior. En 1948, el Consejo de Sevilla formuló su deseo de contar con un Estadio General o Universidad a los Reyes Católicos. Pero este proyecto fracasó debido a que la iglesia no quería contribuir en los gastos y mantenimiento, de ahí que la Reina Isabel se dirigiese hacia el Pontífice para explicarle la necesidad de un cambio de actitud en el clero sevillano.
4. La iglesia declaró que su motivo por el cual estaba en contra de la creación de la Universidad era que se crease con el patrocinio del rey o del municipio. El arzobispo de Sevilla don Diego de Deza se interesó y acogió el proyecto por un clérigo prestigioso, Don Rodrigo Fernández de Santaella, con la capacidad económica suficiente para invertir en infraestructuras que sirvieran de sede a la Universidad.
4.1. Se creó en 1508 un Colegio-Estudio General (Universidad), que se denominaría de Santa María de Jesús y se situó por la Puerta de Jerez. La profesora de nuestra universidad Mª Jesús Sanz describe, la que sería nuestra sede, como una planta rectangular que nos permite observar un patio central con dos pisos, rodeado de galerías que dejan ver una fuente en el centro. Así como el patio interior del edificio muestra una construcción renacentista, la parte exterior en los dos lados corresponde al estilo gótico mudéjar, propio de Sevilla en el siglo XVI.
4.2. Para la creación de esta Universidad Hispalense se basaron en el modelo de Colegio español de Bolonia, donde se había formado el Maese Rodrigo. Se prescribieron requisitos para ingresar como colegial: tener al menos dieciséis años; la condición de varón; ser pobres; ser naturales de la Corona de Castilla; y además en las entrevistas debían mostrar su `` ansia de saber´´.
4.3. Se enseñaron los saberes de Teología y Leyes y Cánones, cuyos estudiantes deberían haber superado buenos conocimientos de Gramática o Dialéctica. Hacia mediados del siglo XVI dichos estudios se dividían en dos Facultades. La Facultad de Cánones, compuesta por tres cátedras, en la que se enseñaba el Corpus iuris canonici y la Facultad de Leyes, con tres cátedras también, donde además de Retórica, impartían el Corpus iuris civilis: las Instituta, el Codex y la Digesta. Durante los siglos XVII y XVIII se regularon los planes de estudio. En lo que se refiere al Derecho, se contempló la existencia de una sola Facultad de Cánones y Leyes compuesta por 6 cátedras.
5. La expulsión de España de la Compañía de Jesús en 1767 y el nombramiento de Pablo de Olavide como Intendente de Andalucía y Asistente de Sevilla, significaron para la Universidad cambios y reformas, tanto infraestructurales como en el plano académico de los planes de Estudios.
5.1. En el informe sobre el destino de las Casas de la Compañía de Jesús firmado por la Olavide se expresó la falta de la Universidad literaria. La Casa de Profesa es la más propia para la Universidad literaria.
5.2. Esta nueva Sede Olavide se establece como una Oficina Pública que instituye el Gobierno para poder dar buenos estudios. Se establecieron una serie de requisitos: no pueden ser pobres ni religiosos. Los regulares no pueden estudiar ni enseñar en la Universidad pública.
5.3. Existían cinco carreras diferentes: Física, Jurisprudencia, Medicina, Teología y Matemáticas. Además en este Plan de estudios faltan conocimientos relativos al Derecho, como el Derecho Natural y Gentes, el estudio de la política o el estudio del Derecho Nacional. En el primer año de la Facultad de Jurisprudencia se ha de estudiar el Derecho Natural y de Gentes. En el segundo, la Historia del Derecho Civil, la Instituta y las Leyes concordantes del Derecho Nacional. En el tercero, dos últimos libros de la Instituta de Justiniano. En el cuarto, la Instituta Canónica. En el quinto, tendrá lugar la Pasantía y se hará el estudio de la Política. Después de esto, Olavide propone un Practicum en el estudio de un abogado durante tres años, que se podrán compaginar con la Asistencia a Academias de prácticas.
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