UNIVERSIDADES
Enviado por 5643 • 3 de Diciembre de 2012 • 2.232 Palabras (9 Páginas) • 374 Visitas
Las Universidades Autónomas son aquellas universidades nacionales que dentro de las previsiones de la Ley de Universidades y de su Reglamento, disponen de: Autonomía Organizativa, en virtud de la cual pueden dictar sus normas internas; Autonomía Académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines; Autonomía Administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; Autonomía Económica y Financiera, para organizar y administrar su patrimonio. Las universidades autónomas: por la Ley de Universidades (promulgada en 1958 y reformada en 1970), el Reglamento Parcial de esa Ley, dictado por el Ejecutivo Nacional en 1967 y por reglamentos internos dictados por los Consejos Universitarios
Universidades Nacionales Autónomas: o sea instituciones que disponen de autonomía organizativa para dictar sus normas internas; autonomía académica para planificar, organizar y realizar sus programas de investigación, docencia y extensión; autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; y autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. Por lo general, estas instituciones tienen programas de formación profesional en más de dos campos del conocimiento.
Las Universidades Experimentales son creadas por el Ejecutivo Nacional conforme a lo dispuesto a la Ley de Educación y según opinión del Consejo Nacional de Universidades. Se crean con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en educación superior, gozan de autoridad dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establece por reglamento ejecutivo y son objeto de evaluación periódica, a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación, modificación o supresión de su estatus. La Universidad tendrá un carácter experimental, por lo que su organización académica y sus programas serán lo suficientemente flexibles, abiertos y sujetos a su mejoramiento continuo con base a su evaluación permanente. La experimentalidad se asume como condición inherente al logro de una educación de calidad con equidad, sustentada en los valores democráticos de justicia, solidaridad, libertad e igualdad, y apoyada en nuevas tecnologías para el acceso al conocimiento cuyo uso se adaptará a la filosofía institucional.
Las universidades experimentales y las instituciones de educación no reconocidas como universidades: por un Reglamento promulgado por el Ejecutivo Nacional en 1974, todas aquellas normas de la Ley de Universidades no relacionadas con la autonomía institucional que les son aplicables y por los reglamentos internos dictados por el Ministerio de Educación.
Universidades Experimentales: las cuales han sido creadas por el Estado venezolano con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras académicas y administrativas. Estas universidades pueden gozar de cierta autonomía determinada por las condiciones especiales de su experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se rige por reglamentos dictados por el Ejecutivo Nacional (Artículo 10 Ley de Universidades).
Los Institutos y Colegios Universitarios son instituciones de educación superior, destinados a promover recursos humanos en el campo de la ciencia, la tecnología y de los servicios que se requieran para el desarrollo del país y de la región.
Institutos y Colegios Universitarios: que son instituciones especializadas en una o muy pocas áreas del conocimiento, y pueden ser:
Institutos Politécnicos: los cuales desarrollan programas teórico-prácticos en el campo de la ingeniería. Los planes de estudio tienen una duración, estructuras y requisitos similares a los de las facultades de ingeniería de las universidades y otorgan el título de Ingeniero o de Técnico Superior Universitario (TSU), en la especialidad correspondiente.
Institutos Universitarios de Tecnología: los cuales son instituciones que enfatizan la formación profesional práctica conducente a títulos de Técnicos Superiores en carreras cortas (dos y medio a tres años de duración) vinculadas al sector industrial.
Colegios Universitarios: que son instituciones de educación superior destinadas a la formación profesional en carreras de corta duración y permiten continuar estudios en niveles más avanzados en otras instituciones. Otorgan el título de Técnico Superior en la especialidad correspondiente.
Institutos Universitarios: son instituciones creadas para la formación de Técnicos Superiores en las diversas disciplinas requeridas para el desarrollo del país. Gran parte de estas instituciones son creadas por iniciativa privada. Entre estos se encuentran: el de Artes Plásticas (oficial) y el de Audición y Lenguaje (privado)
Consejo Nacional de Universidades (CNU)
• Reseña Histórica.
El Consejo Nacional de Universidades fue creado por la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, en su Decreto Presidencial no. 408, publicado en la Gaceta Oficial no. 22.123, de fecha 28 de septiembre de 1946. Ésta especifica el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales. Su artículo no. 3 expresa una de las razones de su fundación:
Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo Nacional de Universidades que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las Universidades y por el Ministro de Educación, quien lo preside.
En su primera sesión inaugural el 27 de julio de 1947, presidida por el Ministro de Educación, Presidente del CNU, Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, al referirse a la finalidad del Consejo sobre el interés que resultase del trabajo a realizar por este organismo, en su primera sesión, se propuso la designación de un Secretario Permanente radicado en Caracas, con derecho a voz.
A través del funcionamiento del CNU, de manera sucesiva, fue reformulado el Estatuto Orgánico del Cuerpo introduciéndose modificaciones en los años 1953, 1958 y en el año 1970, cuando se amplía la estructura del organismo al incorporar en la reglamentación a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
El CNU cuenta con la asesoría técnica del Secretariado Permanente, Consejo Consultivo Nacional de Postgrado y de la Oficina de Planificación del Sector
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