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USO DE SUELO Y LOS ASENTAMIENTO HUMANOS


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  921 Visitas

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Introducción……………………………………………………….. 3

1 TEMA 1.- Uso de Suelo y los Asentamientos Humanos... 4

Conclusión…………………………..……………………………… 11

Bibliografía………………………..…………………………….....… 12

INTRODUCCIÓN

La pobreza que se vive en el medio urbano, que es un fenómeno que explica en gran parte el proceso de ocupación del suelo de forma irregular, constituye una de las limitantes para lograr el desarrollo urbano ordenado y sustentable.

Uno de los principales factores vinculados al mal funcionamiento del manejo del suelo urbano es que la adopción de las decisiones y la ejecución de las mismas están centralizadas en los organismos gubernamentales nacionales, aunque las responsabilidades deberían ser compartidas con los gobiernos municipales, al estar éstos más vinculados con la vida urbana y con la prestación de los servicios públicos que debe suministrar para su desarrollo.

Desde el ámbito municipal, para el ordenamiento territorial, puede ser una herramienta para tratar los problemas de la generación del suelo urbano, y con ello contribuir a la construcción de un orden territorial, si se le toma como una estrategia para un nuevo modelo de desarrollo, concebido en términos de participación democrática, que considere las condiciones legales, económicas y sociales del suelo urbano, la diversidad urbana y los distintos actores que se requieren para generar suelo con vocación para los asentamientos humanos de forma ordenada y orientada a elevar las condiciones de bienestar de los habitantes de los municipios.

TEMA 1.- Uso de Suelo y los Asentamientos Humanos

El suelo puede definirse, como el material mineral no consolidado en la superficie de la tierra, que ha estado sometido a la influencia de factores genéticos y ambientales (material parental, clima, macro y microorganismos y topografía), actuando durante un determinado periodo. Es considerado también como un cuerpo natural involucrado en interacciones dinámicas con la atmósfera y con los estratos que están debajo de él, que influye en el clima y en el ciclo hidrológico del planeta, y que sirve como medio de crecimiento para diversos organismos. Además, el suelo juega un papel ambiental de suma importancia, ya que puede considerarse como un reactor bio-fisico-químico en donde se descompone material de desecho que es reciclado dentro de él (Hillel 1998).

Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

La Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), es de los instrumentos jurídicos que complementa la reglamentación en materia de planeación, en su artículo 3 define que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderán a mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, la conservación y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos, y la coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano.

Artículo 4o.- En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano. (LGAH)

En su artículo 11, establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como política sectorial que contribuye al logro de los objetivos de planes nacionales, sectoriales y municipales de desarrollo.

El artículo 12 de la LGAH, dice que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, tienen por objeto ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierra, proyectar y regular los asentamientos humanos y preservar el equilibrio ecológico, con el fin de propiciar alternativas generadoras de actividades con función social, y que mediante la mezcla adecuada de usos y destinos, se cumpla con el deber de equipar en forma correcta las zonas. (Art. 2. Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León).

Toda acción de crecimiento urbano en áreas y predios que genera la transformación de suelo rural y urbano, las fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilización de éstos; así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la entidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

En materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los referidos centros de población, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial aplicables.

Área de preservación natural: superficie de territorio que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico, deban mantenerse

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