Unidad 8 . Fuentes del Derecho
Enviado por Seggarboo • 19 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.858 Palabras (8 Páginas) • 256 Visitas
Unidad 8
Introducción y delimitan del concepto:
Una fuente es un manantial de agua que brota de la tierra -Según RAE. Aplicada al ámbito jurídico, la palabra sugiere que existe un elemento de naturaleza única, el derecho y que este fluye de diversos orígenes del mismo modo que el agua. Así como el agua su ciclo continua en la lluvia y en los deshielo, puede pensarse que el derecho una vez nacido vuelve a formularse una y otra vez en la jurisprudencia. Las preguntas por las normas jurídicas admiten dos repuestos, las que buscan explicar las conductas y los procedimientos que desembocan en la creación de normas (fuentes formales) y las que se refieren a los motivos o razones que determinan los contenidos que hayan de revertirse en la modalidad normativa (fuentes materiales)
La fuente cognitiva conceptual mente es distinguible de las otras dos fuentes, y una vez aislada, ofrece un interés contingente. La identificación del objeto al que haya de llamarse derecho es ampliamente controvertida, es posible poner el énfasis teórico en cualquiera de los pasos que conducen a la preferencia del ejercicio a la coercion; valores, costumbres, etc. Una de las opciones consiste en identificar al derecho como el texto contenido en cierta manifestación a la que se le atribuye autoridad oficial o extraoficial
Fuente Formales: son los hechos, procedimientos o circunstancias que otorgan a ciertas conductas la condición de ser obligatorias, prohibidas o facultativas en un sistema jurídico determinado.
*Ley: En su concepción mas estrecha Ley se aplica a las normas jurídicas dotadas de cierta importancia o creadas mediante un procedimiento especifico, ambas características se hallan determinadas por circunstancias históricas. En Roma, la Lex era en su origen un disposición aprobada en comicios o mediante plebiscito. Solo las decisiones colectivas se sometían a este procedimiento. La competencia y procedimiento para dictar las leyes fueros fijados por los textos constitucionales, pero ya que el ejecutivo y judicial habrían de ser poderes separados, fue necesario reconocerles la atribución de establecer dentro del ámbito de cada uno las normas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
Por debajo de la constitución y junto a las leyes en sentido estricto conviven los decretos presidenciales, resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales, et. La ley a diferencia de las normas consisten en que son signos lingüísticos emitidos por alguna persona o grupo a competentes que tienen autoridad, y esos signos pasan a integrar el sistema jurídico
Ley sentido formal es el cuerpo de normas de jerarquía superior a la ley, sujeto a procedimientos diferenciados y habitualmente mas rígidos para su creación o modificación
Ley sentido material conjunto de normas que regulan el proceso de creación de las leyes y la identificación o integración de los órganos encargados de disponerlas
*Costumbre: Cuando un individuo repite un mismo modelo de conducta frente a circunstancias semejantes, decimos que tal modelo de conducto constituye en el un habito, cuando un grupo de personas comparte ese habito a lo largo del tiempo, aceptamos la existencia de una costumbre. Cuando esta norma es efectivamente reconocida por los jueces u otras órganos el poder coactivo comunitario como fundamento de sus decisiones, nos encontramos frente a una norma jurídica consuetudinaria. El Hecho normativo consuetudinario no solo puede introducir prohibiciones, derechos u obligaciones, si no también puede eliminarlos. En el mismo sistema de pensamiento que admite la costumbre como fuente formal del derecho se admite la abrogan consuetudinaria de normas preexistentes, ya sea que sean emanadas de la ley o de la costumbre
EL primer elemento es la conducta repetida, que constituye la base del concepto y exhibe la
necesidad de una dimensión temporal
El segundo elemento la pluralidad de sujetos introduce la dimensión social, no es un fenómeno individual sino una actitud colectiva. Y desde luego, al ampliarse el elemento subjetivo de la conducta, la dimensión temporal debe extenderse también para que la regularidad se torne discernible
El tercer elemento suele conocerse con el nombre latino de opinio iurir sive necessitatis -Kelsen- o simple opinión. Consiste en cierto consenso social acerca de la exigibilidad de la conducta conforme con la costumbre y, entre los elementos tradicionalmente enlazados al concepto de derecho consuetudinario, es el que introduce el aspecto propiamente normativo
*Jurisprudencia: Cuando una norma general a sido infligida, alguien investido de aquella autoridad se encarga de declararlo. Ese alguien fue históricamente el jefe de la tribu o uno de sus lugartenientes, el rey o una persona o grupo que actuara por delegación de la autoridad real. Para la dogmática, el fallo judicial no es una norma sino un acto destinado a aplicarla y, si fuese necesario, interpretarla. En consecuencia el sistema jurídico no es compuesto si ni por normas generales. Como ocurre a menudo en los temas abstractos, ninguna de tales opiniones es mas verdadera que otras. En los países romanistas se le llama jurisprudencia al conjunto de sentencias judiciales no como declarativas del derecho ni como creadoras de normas individuales, sino en cuanto de ella puede inferirse una norma general nuevo o cierta interpretación de un texto legal preexistente.
En los países anglosajones, la creación judicial de normas se interpreta según el modelo del precedente, que pueda inferirse en el futuro de cada sentencia individual es obligatoria para todo juicio futuro
Sera por que las sentencias constituyen guiás propias? Implica un retorno a la dogmática, al alto precio teórico de ocultar el factor volitivo que influye en la conducta judicial, tiene una ventaja practica para el abogado
Por que los jueces están de hecho autorizados a crear normas? En los sistemas donde rigen normas sobre cesación o fallos plenarios, la propia ley confiere atribución a los jueces en condiciones determinadas para establecer doctrinar obligatorias
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