UNIDAD 8 EFECTOS 1021
Enviado por danielarobledoo • 5 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 2.680 Palabras (11 Páginas) • 216 Visitas
UNIDAD 8
EFECTOS 1021
Principio relativo de los contratos establece que surgen efectos entre las partes y que los mismos no se extienden a terceros.(el 3ro no puede verse afectado, como tampoco puede invocar) Se encontraba Código de Vélez este no definía quien era parte , el nuevo código si. Llambías diferencia a quien es parte de otorgante, para este autor parte es quien ejerce facultades y prerrogativas que le son propias, pero no necesariamente tiene que estar presente en el acto jurídico. Otorgante es aquel que realiza materialmente el acto por si o en interés de otro.
Parte para el nuevo código: es aquel que actúa en nombre propio, que se ve representado y aquel que manifiesta la voluntad contractual de serlo.
Tercero: es aquella persona extraña al vínculo contractual, que no tiene relación alguna con el vínculo. Terceros interesados aquellos que tienen un interés legítimo y que este se ve afectado por el vínculo contractual.
Sucesores universales: supuesto en que 2 partes celebran un contrato y una de las partes fallece. Los efectos de los contratos se van a extender activa(derechos) y pasivamente(obligaciones).
Si hablamos de obligaciones inherentes a las personas, intuito persona, tampoco si existe una disposición legal no se extiende a los sucesores o en caso de que la naturaleza no lo permita.
Contrato a nombre de un tercero: el contratante puede actuar en nombre propio o también en representación de otro. Cuando existe representación el obligado pasa a ser el representado. Hay 3 tipos: legal, orgánica y voluntaria.
Si no hay representación para que el contrato surja efectos en relación con ese tercero se requiere la ratificación. Puede ser expresa o tacita
Promesa del hecho de un tercero: este contrato tiene dos modalidades. Articulo 1026
- Cuando no se asegura el éxito de la promesa. Si el contratante no lo asegura esta nada más obligado a realizar aquello que razonablemente sea necesario. Obligación de medios
- Si se asegura el éxito queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa. Obligación de resultado
ARTÍCULO 1027. Estipulación a favor de tercero. Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si éste tiene interés en que sea mantenida. El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor. Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevalerse de ella luego de haberla aceptado, no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice. La estipulación es de interpretación restrictiva.
La estipulación a favor de terceros es un contrato mediante el cual el deudor, denominado promitente, se compromete frente a otra persona denominada estipulante, a ejecutar una prestación en beneficio de un tercero.
Por ejemplo, Seguro de vida:
Estipulante(asegurado), promitente (compañía de seguros) y beneficiario (tercero beneficiario). El contrato base va a ser entre el estipulante y el promitente. El promitente debe cumplir con las condiciones del contrato a favor del beneficiario siempre y cuando este acepte antes del fallecimiento el beneficio para que ocurra.
a) el estipulante, que es quien enuncia el sentido y los alcances de la estipulación;
b) el promitente, que es quien se obliga frente al estipulante a ejecutar las prestaciones a favor del tercero; y
c) el beneficiario, quien será acreedor de las prestaciones convenidas entre el estipulante y el promitente, aun cuando resulta un tercero en la celebración del negocio jurídico entre ellos; no debe ser el representante del estipulante, sino un sujeto con un interés distinto.
Donación con cargo, renta vitalicia, etc.
El estipulante tiene acciones contra el promitente en caso de incumplimiento, puede pedir la revocación del contrato e incluso el cumplimiento de obligaciones a favor del beneficiario.
Requisitos
- Existencia de un tercero
- Un beneficio a favor del tercero
- Que no haya gestión de negocios
- Aceptación por parte de ese tercero.
Características
Existencia del contrato base
Existencia del beneficiario
La obligación del promitente a favor del beneficiario.
ARTÍCULO 1028. Relaciones entre las partes El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede: a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario
ARTÍCULO 1029. Contrato para persona a designar Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
A-B-C
AB= Contrato base, donde c va meterse.
cesión (no es retroactivo) contrato (es retroactivo)
ARTÍCULO 1030. Contrato por cuenta de quien corresponda El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato
Al quedar el contrato por cuenta de quien corresponda sujeto a las reglas de la condición suspensiva
SEÑAL O ARRAS
Se entrega una seña para asegurar su cumplimiento o bien su perfeccionamiento ya que no hay una ejecución inmediata de las obligaciones que emergen del contrato.Como principio general la seña debe ser entendida como confirmatoria del contrato, es decir va a estar reforzada a orientar el cumplimiento de las obligaciones a cuenta del precio total y en sigono de ratificacion del contrato. Puede ser que las partes pacten la posibilidad de arrepentimiento en este caso la seña posibilita la solución o extinción inmediata del contrato presentando características singulares, ya que quien dio la seña se arrepiente pierde lo que ha entregado. Si Quien frustre el contrato es quien recibió la seña debe devolver el doble de su valor
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