DERECHO FISCAL Unidad 6, 7 Y 8
Enviado por Mayra García • 15 de Agosto de 2015 • Resumen • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
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DERECHO FISCAL
RAUL RODRIGUEZ LOBATO
Unidad 6, 7 Y 8
AZUCENA ESMERALDA ALMAGUER JASSO
PROFE: LIC JOSE GUADALUPE RIVAS ANAYA
2/06/2015
6.- DERECHOS.
- DENOMINACION
La segunda figura en importancia como fuentes de recursos para el Estado la que en nuestro país se denomina DERECHOS y que en otros países se conoce bajo el nombre de tasa.
- DEFINICION.
El artículo 2° fracción IV del código fiscal de la federación define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.
La doctrina señala que los derechos o tasas son contraprestaciones que los particulares pagan al Estado por la prestación de un servicio. Sin embargo debes de distinguir cuales son los servicios que deben retribuirse con los derechos es decir ya sea con un tributo o con otro tipo de contraprestación que en México se le llama productos.
Ejempló delos servicios que generan derechos son: certificaciones, expedición de pasaporte, inscripciones en los registros públicos.
Ejemplo delos servicios que dan lugar al cobro de productos acceso a museos o zonas arqueológicas uso de estacionamiento, etc.
Por otro lado consideramos que las definiciones legales que mencionamos debieran precisar tanto que este tributo es una contra presentación al Estado y que esta presta en sus funciones de Derecho público.
De acuerdo con las ideas que han quedado expuestas diversos autores han dado sus propias definiciones sobre esta figura tributaria. Por nuestra parte, consideramos que los derechos son las contraprestaciones en dinero que establece el Estado conformé a la ley
Con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que de manera directa e individual reciban la prestación de servicios jurídicos administrativos inherentes al propio Estado en sus funciones de Derecho público.
En materia de sujetos tenemos al Estado como sujeto activo y a la persona física o moral prestaría del servicio jurídico administrativo como sujeto pasivo.
- El servicio que se presta al usuario debe ser aprovechado directamente e individualmente.
- El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, ya que los derechos, como contraprestaciones que se pagan por la prestación de servicios jurídicos administrativos.
- El cobro debe fundarse en una ley.
- E pago es obligatorio.
- Debe ser proporcional y equitativo.
SERVICIOS QUE DEBEN SUFRAGARSE CON LOS DERECHO
En virtud de la dificultad para enumerar los servicios por los cuales el estado puede o debe exigir que los particulares paguen su costo. El cobro de cuya eliminación obtendremos los servicios por los que si es aconsejable el cobro de tributo.
No se aconseja el cobro de los derechos cuando el pago del gravamen es un estorbo para finalidad que el Estado busca con prestación de servicios.
7.- LA CONTRIBUCION ESPECIAL.
DEFINICION.
En las diversas legislaciones fiscales federales encontramos alguna de las siguientes denominaciones de esta figura tributaria impuesto especial, tributo especial, contribución especial etc. El estado u otras entidades públicas, sino el equivalente por beneficio obtenido con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general.
De acuerdo con la naturaleza y características de la contribución especial en relación con los principios que en materia tributaria establece la Constitución General.
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