Unilaterales
Enviado por MaruStranger • 7 de Diciembre de 2014 • 2.132 Palabras (9 Páginas) • 263 Visitas
Antecedentes
La declaración unilateral de la voluntad constituye la segunda fuente particular de obligaciones, los arts. 1860 a 1881 del código civil, en el código civil alemán de 1896 consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una persona.
En 1874 el tratadista Siegel baso sus ideas en el código alemán dispuso que basta la voluntad obligaciones a su cargo casos particulares como:
Oferta de contrato sujeta a plazo (art.145, BGB, código civil alemán)
Promesa recompensa (art.657, BGB)
Concurso con premio a plazo(art.661, BGB)
Promesa de fundación (art.661, BGB)
Títulos al portador y estipulación en favor de tercero (art.328)
La doctrina jurídica señala las ofrecidas en roma a la ciudad (policitatio) o a la divinidad (el votum) como un antecedente de la promesa unilateral.
El derecho laico reconoció como fuente de autónoma de obligación al código napoleónico de 1804 y la doctrina francesa.
Desde el punto de la lógica jurídica considera que desde el lado del deudor, la promesa unilateral puede concebirse: es posible admitir que una persona cree, por si misma y por ella sola, obligaciones a su cargo. Pero no existe deudor sin acreedor.
Las declaraciones unilaterales obligatorias surgen cuando la ley francesa concede efectos autónomos a la oferta de contrato y este se hace con plazo o a una persona no presente cono sucede en el derecho mexicano. En el código civil mexicano de 1928las novedosas corrientes jurídicas admitieron la declaración unilateral de voluntades entre las fuentes de las obligaciones, reglamentado tres de ellas:
Las ofertas al público: ofertas de venta, promesa de recompensa y concurso de recompensa.
La estipulación en favor de tercero.
Los títulos civiles a la orden y al portador.
¿Declaración unilateral una fuente general de obligaciones?
La declaración unilateral solo crea obligaciones en los casos especiales señalados por la ley como sucede en el código civil alemán, para muchos autores ninguna otra declaración de voluntad unilateral es fuente de obligaciones.
Rafael Rojina Villegas afirma que la declaración de voluntad es una fuente general de obligaciones, lo mismo que el contrato. Este autor se basa en que las partes son libres para crear los contratos que deseen conforme al principio de la autonomía de la voluntad, “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley” (art.1832c.c).
Las personas son libres para crear también las declaraciones unilaterales de voluntades que deseen. Por lo mismo una oferta de venta posee la misma fuerza obligatoria que una oferta de arrendamiento o de permuta, y esto se impone debido que en el código civil mexicano que se encuentra vigente no tiene una disposición que limite los casos de declaración unilateral.
La declaración unilateral de voluntad es fuente general de obligaciones en el derecho mexicano vigente.
Casos típicos de declaración unilateral: Oferta al público
Existen tres tipos de ofertas diferentes para el código civil mexicano.
Oferta de venta: el hecho de ofrecer al público objeto en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento (art.1860).
Promesa de recompensa: el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido (art. 1861).
Concurso con promesa de recompensa: En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo (art. 1866).
La obligación surge a cargo del promitente por su sola manifestación voluntaria, el autor de la oferta o promesa asume el deber jurídico de respetar la palabra dada y cuando el acreedor indeterminado surge y adquiere identidad, el promitente queda obligado a mantener esa palabra y en su caso, a pagar la presentación prometida.
El momento en que hace pública la oferta o promesa de recompensa tiene el deber jurídico, la necesidad de mantenerla en el instante en que alguien esté en la posibilidad de devolver el objeto perdido.
Revocación de la promesa
El autor de la promesa puede revocarla, dándole la misma publicidad, mientras la prestación requerida no se haya cumplido, si la revocara causara perjuicio a tercero, solo el promitente podrá repararlos. Artc. 1863 del código civil “Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento”
Si hubiera fijado un plazo para la prestación, el promitente no podrá revocar su ofrecimiento mientras no venza el plazo “Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo” (art. 1864)
El art. 1865 del código civil decide a quien se entrega la recompensa si varias personas completan la prestación solicitada.
Art.1865 “Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados”.
Concurso con promesa de recompensa
La recompensa se ofrece a quienes triunfen en un concurso, el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento del público o personas convocadas.
Artículo 1866.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1867.- El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Estipulación en favor de tercero.
En el código civil reglamenta como declaración unilateral de voluntad es la estipulación por otro o estipulación en favor a tercero. En una promesa de beneficiario ignorar, en un principio, el nacimiento de su derecho a la prestación prometida.
La ausencia de la voluntad del beneficiario acreedor en la formación del acto ha permitido clasificar esta figura como declaración unilateral de voluntad. Los efectos de los contratos entre las partes y
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