Contratos unilaterales
Enviado por 3670 • 21 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 749 Visitas
CONTRATOS UNILATERALES
EL CONTRATO UNILATERAL ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE ENGENDRA SÓLO OBLIGACIONES PARA UNA PARTE Y DERECHOS PARA LA OTRA.
EJEMPLOS DE CONTRATOS UNILATERALES:
• LA DONACIÓN: QUE CREA SOLO OBLIGACIONES EN EL DONANTE QUE CONSISTE EN TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA COSA EN FORMA GRATUITA Y EN ENTREGARLA AL DONATARIO. POR SU PARTE ESTE NO TIENE NORMALMENTE NINGUNA OBLIGACIÓN DE LA DONACIÓN, POR INGRATITUD DEL DONATARIO, ORIGINÁNDOSE ASÍ POSTERIORMENTE UNA OBLIGACIÓN, EN LA QUE EL DONATARIO DEBA OBSERVAR CIERTA CONDUCTA QUE DEMUESTRE SU GRATITUD AL DONANTE, PUES POR RAZONES SE EQUIDAD, SI EL DONATARIO, CUANDO PUEDE AUXILIAR AL DONANTE QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE MISERIA, NO CUMPLE CON ESTE DEBER QUE HA RECIBIDO DEL DONANTE UN BIEN EN FORMA GRATUITA SE RESCINDE LA DONACIÓN PARA QUE ESTE PUEDA SUBSISTIR CON AQUEL VALOR.
ART 1853 DEL CODIGO CIVIL: “EL CONTRATO ES UNILATERAL CUNADO UNA SOLA DE LAS PARTES SE OBLIGA HACIA LA OTRA SIN QUE ÉSTA LE QUEDE OBLIGADA”
CONTRATO BILATERAL
EL CONTRATO BILATERAL ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE DA NACIMIENTO A DERECHOS Y OBLIGACIONES EN AMBAS PARTES.
EJEMPLOS DE CONTRATOS BILATERALES:
• COMO CONTRATOS BILATERALES TENEMOS LA COMPRAVENTA, LA PERMUTA, EL ARRENDAMIENTO, ETC.
ART. 1836 DEL CODIGO CIVIL: “EL CONTRATO ES BILATERAL CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE.
ANTES DE SEGUIR CONVIENE SEÑALAR LA IMPORTANCIA QUE TIENE SU DIVISIÓN FUNDAMENTAL EN UNILATERALES Y BILATERALES, POR QUE SE PRESENTAN CIERTOS PROBLEMAS Y CARACTERÍSTICAS QUE SON PROPIOS O DEL GRUPO DE CONTRATOS BILATERALES O DE LOS UNILATERALES.
LA PRIMERA CUESTIÓN QUE SE PRESENTA Y QUE ES EXCLUSIVA DE LOS CONTRATOS BILATERALES, SE CONOCE EN EL DERECHO CON EL NOMBRE DE PROBLEMA DE LOS RIESGOS.
¿POR QUÉ SÓLO EN LOS CONTRATOS BILATERALES SE PUEDE PLANTEAR LA CUESTIÓN DE LOS RIESGOS?
CUANDO EN UN CONTRATO EXISTEN OBLIGACIONES RECÍPROCAS QUE IMPLIQUEN LA TRANSMISIÓN DE UNA COSA, SI ESTA SE DESTRUYE POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR ¿QUIÉN DEBE SUFRIR LA PERDIDA? ¿EL ENAJENANTE O EL ADQUIRIENTE? EN OTRAS PALABRAS, SI LA COSA PERECE POR CAUSAS AJENAS AL ENAJENANTE ¿DEBE EL ADQUIRIENTE PAGAR EL PRECIO EN VIRTUD DE QUE LA COSA NO LE FUE ENTREGADA?
LA SOLUCIÓN DE ESTE PROBLEMA ES LA SIGUIENTE: LA COSA SIEMPRE PERECE PARA EL ACREEDOR; EN LOS CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO, EL ACREEDOR ES EL DUEÑO; EN LOS CONTRATOS TRANSLATIVOS DE USO, EL ACREEDOR A LA RESTITUCIÓN ES EL DUEÑO Y LA COSA PERECE SIEMPRE DE ÉL.
UNA SEGUNDA CUESTIÓN PROPIA DE LOS CONTRATOS BILATERALES ES LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. EN TODAS LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS, CUANDO UNA PARTE NO CUMPLE O SE ALLANA A CUMPLIR, CARECE DE DERECHO PARA EXIGIR A LA OTRA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, Y SI A PESAR DE ELLO PRETENDIERA EXIGIR JUDICIALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE UNA DEMANDA, EL DEMANDADO LE OPONDRÁ LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
CONTRATOS ONEROSOS
ES ONEROSO AQUEL EN QUE SE ESTIPULAN PROVECHOS Y GRAVÁMENES RECÍPROCOS.
LA COMPRAVENTA ES UN CONTRATO ONEROSOS, QUE IMPONE A LA VEZ PROVECHOS CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE LA COSA Y DEL PRECIO, Y GRAVÁMENES RECÍPROCOS POR QUE EL PROVECHO QUE SE OBTIENE AL RECIBIR LA COSA, SE COMPENSA CON EL PAGO DEL PRECIO, Y A LA VEZ, EL PROVECHO QUE SE OBTIENE AL RECIBIR EL PRECIO, SE COMPENSA CON EL GRAVAMEN DE ENTREGAR LA COSA.
“SE LLAMA ONEROSO (O A TÍTULO ONEROSO) EL CONTRATO EN QUE CADA PARTE SUFRA UN SACRIFICIO (EMPOBRECIMIENTO) PATRIMONIAL (PRESTACIÓN QUE LA MISMA CUMPLE), PERO AL OBJETO DE PROCURARSE UNA VENTAJA CORRESPONDIENTE, O SEA, DE RECIBIR UNA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL, O ENRIQUECIMIENTO (CONTRA PRESTACIÓN). SACRIFICIO Y VENTAJA ESTÁN, DE ORDINARIO EN RELACIÓN DE EQUIVALENCIA ( O DEL DENOMINADO EQUILIBRIO CONTRACTUAL); PERO ES SUFICIENTE QUE TAL EQUIVALENCIA SEA SUBJETIVA: NO ES NECESARIO QUE SEA OBJETIVA. SOLAMENTE EN CASOS EXCEPCIONALES, ESTO ES, CUANDO EL DESEQUILIBRIO (OBJETIVO) ENTRE VENTAJA Y SACRIFICIO
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