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Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  204 Visitas

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CLASE DE DOCUMENTO LEY

NÚMERO 1274

FECHA DE EXPEDICIÓN 05 Enero 2009

TEMAS ESPECÍFICOS HIDROCARBUROS

SERVIDUMBRE

ENTIDAD DE ORIGEN CONGRESO DE COLOMBIA

CONTENIDO ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE AVALÚO PARA LAS SERVIDUMBRES PETROLERAS.

REVISTA LEGISLACIÓN ECONÓMICA N° 1352 DE FEBRERO 15 DE 2009, PG.221

DIARIO OFICIAL N° 47223 DE ENERO 05 DE 2009

Congreso de Colombia

LEY 1274 DE 2009

(Enero 5)

“Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ART. 1º—Servidumbres en la industria de los hidrocarburos. La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.

ART. 2º—Negociación directa. Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el interesado deberá adelantar el siguiente trámite:

1. El interesado deberá dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso.

2. El aviso deberá realizarse mediante escrito y señalar:

a) La necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio.

b) La extensión requerida determinada por linderos.

c) El tiempo de ocupación.

d) El documento que lo acredite como explorador, explotador, o transportador de hidrocarburos.

e) Invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos.

3. El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la remisión de una copia del mismo a los representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.

4. Ejecutado el aviso se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la cual no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega del aviso.

5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas.

Si el proponente, poseedor o tenedor se abstiene de firmar el acta referida dentro del plazo señalado para la negociación directa, el interesado acudirá al representante del Ministerio Público o quien haga sus veces de la circunscripción del inmueble, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deje constancia de tal situación.

PAR.—Igual tratamiento se dará a las personas que ocupen o posean tierras baldías.

ART. 3º—Solicitud de avalúo de perjuicios. Agotada la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, el interesado presentará ante el juez civil municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos, la cual contendrá los siguientes requisitos:

1. Nombre y prueba de existencia y representación del interesado.

2. Copia del título o documento en el que consten los derechos a explorar, explotar o transportar hidrocarburos del interesado.

3. Ubicación del inmueble o predio objeto de las servidumbres de hidrocarburos y la identificación del área a ocupar permanente o transitoriamente con los trabajos de exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos, sus linderos y la extensión de la misma.

4. Identificación y descripción de las construcciones, cercas, cultivos, plantaciones, pastos y mejoras que resulten afectadas con la ocupación y el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.

5. Constancia de la entrega del aviso o prueba de la imposibilidad de su entrega.

6. Descripción de las actividades a adelantar en los terrenos a ocupar.

7. Identificación del dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras y lugar donde puede ser notificado de la solicitud.

8. Recibo de consignación a órdenes del juzgado de la suma correspondiente al valor del avalúo comercial realizado por el Instituto Agustín Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la jurisdicción del predio debidamente reconocida, como depósito judicial a favor del propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o de las mejoras por los perjuicios a ocasionar con la ocupación y ejercicio de las servidumbres.

9. Copia del acta de la negociación fallida.

ART. 4º—Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo. La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avaluó para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el juez civil municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre.

ART. 5º—Trámite de la solicitud. A la solicitud de avalúo se le dará el trámite siguiente:

1. Presentada la solicitud de avalúo, el juez la admitirá dentro de los tres (3) días siguientes y en el mismo auto ordenará correr traslado al propietario u ocupante de los terrenos o de las mejoras por el término de tres (3) días.

2. Si dos (2) días después de proferido el auto que ordena el traslado de la solicitud esta no hubiere podido ser notificada personalmente, se procederá a emplazarlos en la forma indicada en el inciso 2º del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

3. En el presente trámite no son admisibles excepciones de ninguna clase, pero en la decisión definitiva del avalúo, el juez se pronunciará de oficio sobre las circunstancias contempladas en los numerales del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y si encontrare establecida

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