VALORES JURIDICOS
Enviado por isamartinez34 • 6 de Agosto de 2013 • 3.710 Palabras (15 Páginas) • 752 Visitas
IESCH.
VALORES JURIDICOS.
[Escriba el subtítulo del documento]
LIC. EN DERECHO
MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ MORENO.
PALENQUE, CHIAPAS A JUNIO DEL 2013.
INDICE.
UNIDAD V.- VALORES JURIDICOS.
• ETICA Y CONDUCTA SOCIAL…………3
• VALORES (AXIOLOGIA) Y FINES (TEOLOGIA)……………………………………11
• EL HOMBRE Y LOS VALORES…………13
CONCLUSION………………………………….15
INTRODUCCION.
Los valores humanos es un tema considerado muy importante ya que esta internamente relacionado con la sicología debido a que algunas patologías muy frecuentes se ven conectadas por la carencia de buenos valores.
Una encuesta realizada se muestra que al 41% de las personas les cuesta discernir lo que esta bien y lo que esta mal. Los medios de comunicación invaden nuestra vida con imágenes de violencia, sexo, guerra… El problema es que estos medios, tan accesibles, llegan a los más jóvenes, a los niños que crecen pensando que todo eso que les rodea es lo más normal del mundo. Algo que preocupa a padres, maestros, cuidadores y psicólogos.
La mayoría de las corrientes sicológicas aceptan que en la formación de la conducta de los individuos afectan, principalmente, dos variables: la carga genética y la interacción ambiental. La carga genética no determina nuestro comportamiento pero crea una predisposición a determinadas posturas a la hora de desarrollar la conducta del individuo. El ambiente en el que crecemos también influye de manera notable en las personas, como los jóvenes de los que hablábamos antes, que consideran algo normal la violencia, las guerras… Vivimos en una época en que los valores humanos se ven menospreciados y se asocian al conservadurismo, en tanto en cuanto, a que se ve como algo pasado que no esta de moda. La moda es ser “liberal”, abierto de mente, en la que todo o casi todo es relativo.
VALORES JURIDICOS.
Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento jurídico.
Hay muchas definiciones de justicia; para Platón, era una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes (que mantendrían una relación armónica), indicaba que la justicia como virtud suprema se encontraba por encima de la sabiduría, la valentía y el dominio de sí mismo; Platón proponía que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, a su entender, los más sabios. Aristóteles señalaba que lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio, la justicia sería el justo medio; proponía una justicia como igualdad proporcional, es decir, dar a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde, en proporción con su rango social y sus méritos personales; señalaba además que la justicia es una virtud por la cual cada uno recibe lo suyo conforme a la ley (norma vigente) y que la injusticia, en cambio, era aquello por lo cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley. Ulpiano expresó que la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para San Ambrosio la justicia era la madre fecunda de las demás virtudes. Según San Agustín, Dios era la fuente de toda justicia, expresada en los mandamientos. Santo Tomás de Aquino manifestó que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada cual su derecho, y que los ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que Dios les da.
ETICA Y CONDUCTA SOCIAL.
La ética como conducta socialmente aceptada se difunde entre los individuos a través de procesos formales e informales de socialización. La educación como proceso inherente a la sociedad es básicamente espontánea e informal. En los orígenes de la sociedad se capacitaba y entrenaba a sus integrantes para que se pudieran alimentar a si mismo, luego la educación asumió el rol de socialización. La evolución histórica complica la diversidad estructural de la sociedad, apareciendo el Estado como la personalidad jurídica e institucional de la sociedad en el espacio geográfico que ella ocupa. El Estado asume la educación como parte de su cuerpo orgánico y funcional cuando toma conciencia de la importancia que tiene para su preservación como orden social y para la difusión de la uniformidad del marco ideológico que la explica, justifica y le da coherencia interna. La participación institucional del Estado en educación se inicia luego de la Revolución Francesa, cuando por razones propias de la lógica burguesa, se asume que la capacitación es un elemento necesario para el naciente desarrollo industrial.
El uso de la palabra Estado se debe a Maquiavelo (Príncipe, 1513). Se pueden distinguir tres tipos de conceptos fundamentales: 1) la Concepción organicista, por la cual el Estado es independiente de los individuos y anterior a ellos; 2) la concepción atomística o contractual, según la cual el Estado es una creación de los individuos; 3) la concepción formalista, según la cual el Estado es una formación jurídica. Las dos primeras concepciones se han alterado en la historia del pensamiento occidental; la tercera es moderna y, en su forma pura, ha sido formulada solamente en el último tiempo. (ABBAGNANO, 450)
La interpretación moderna del Estado es de carácter sociológico y tiende a fundir en su concepción lo contractual y lo formalista. El Estado es creación y expresión del colectivo social, expresada comúnmente en una Carta Magna o Constitución manifiesta al concierto internacional su soberanía territorial, política y cultural; así como su voluntad de acogerse a un cuerpo legal donde se establecen claramente los límites de acción de los diferentes actores de la sociedad: individuos, organizaciones e instituciones.
Luego de la revolución francesa la creación de un nuevo orden orgánico-político surgió como necesidad de adaptación del cuerpo institucional a las nuevas realidades económicas capitalistas. Era necesario garantizar la libertad y la igualdad, así como el derecho de propiedad y las buenas relaciones entre los individuos, expresamente reconocidas por el cuerpo delegado a la Asamblea de los Estados Generales, en la Constitución de la Republica
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