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VISIÓN GENERAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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1.1 Visión General de Precios de Transferencia.

1.1.1 LISLR

LISLR Artículo 111. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados, a efectos tributarios, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

LISLR Artículo 112. La determinación del costo o la deducibilidad de los bienes, servicios o derechos importados y la gravabilidad de los ingresos derivados de la exportación, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, se efectuará aplicando la metodología prevista en este capítulo.

LISLR Artículo 113. Cuando las condiciones que se aceptan o impongan entre partes vinculadas en sus relaciones comerciales o financieras difieran de las que serían acordadas por partes independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las partes de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, serán incluidos en los beneficios de esta empresa y sometidos a imposición en consecuencia.

La diferencia, en valor, entre el beneficio obtenido por partes vinculadas y el beneficio que habrían obtenido partes independientes en las operaciones a que hace referencia este artículo, se imputará al ejercicio fiscal en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas.

LISLR Artículo 115. Para todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el año 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.

Partes Vinculadas

LISLR Artículo 116. A los efectos de este Capítulo, se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

LISLR Artículo 117. La normativa prevista en este Capítulo se aplicará a las operaciones efectuadas por medio de personas interpuestas, que no califique como vinculada a una parte residente en la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la cual ésta opere con otra en el exterior que califique como vinculada.

LISLR Artículo 119. Salvo prueba en contrario, se presume que serán entre partes vinculadas, las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Lineamientos OCDE

Antecedentes:

En virtud del artículo 1 de la Convención firmada el 14 de diciembre de 1960, en París, y que entró en vigor el 30 de septiembre de 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo promover las políticas destinadas:

• a lograr la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo y a aumentar el nivel de vida de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial;

• a contribuir a una sana expansión económica en los países miembros y no miembros en vías de desarrollo económico;

• a contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

• Abordar las normas tributarias en un contexto internacional amplio.

• Determinar los ingresos y gastos de un establecimiento permanente de una jurisdicción en concreto para evitar la doble tributación.

• Hacer cumplir con los requisitos legales y administrativos dentro de una jurisdicción fiscal.

• Asegurarse de que cada miembro individual del grupo este sujeto a un sistema de imposición por la renta que obtiene según la renta, fuente o ambos.

Terminología de Precios de Transferencias

• Acuerdo Previo sobre Precios de Transferencias (APA): Permite determinar previamente a la realización de operaciones vinculadas, un conjunto de criterios apropiados con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esas operaciones durante un período dado.

• Partes Vinculadas o Controladas: Aquella empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando esta empresa, salvo prueba en contrario, realiza operaciones con entidades situadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

• Partes Independientes: Dos empresas que una con respecto a la otra no están asociadas entre sí.

• Operaciones vinculadas: Operaciones que se realizan entre dos empresas o partes vinculadas.

• Operaciones no vinculadas: Son las operaciones realizadas entre empresas que son independientes las unas de las otras.

• Empresas Comparables: Empresas no vinculadas con características similares a la empresa bajo examen que desempeñan actividades y asumen riesgos idénticas o similares.

PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA

Arm`s Lenght o principio de plena competencia: norma internacional contenida en el convenio de la OCDE que indica que cuando las condiciones que imperen en operaciones entre partes vinculadas difieran de las acordadas por partes independientes

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