VOCABULARIO EN NÁHUATL
Enviado por EDERHH1985 • 19 de Septiembre de 2014 • 473 Palabras (2 Páginas) • 207 Visitas
Artículo 9° En cada establecimiento
de educación preescolar, primaria y
secundaria, dependiente de la
Secretaría de Educación Pública y
en los de estos tipos que la propia
Secretaría autorice, reconozca o
registre, conforme a la ley, habrá
una asociación integrada por los
padres de familia, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad.
Artículo 10. En los locales en que
existan dos o más escuelas de las que
menciona el artículo anterior, se
organizará una asociación de padres
de familia por cada institución
educativa. Si éstas tienen más
turnos, se constituirá una asociación
por cada turno.
Artículo 11. Los Directores de
las escuelas de Educación Preescolar,
Primaria y Secundaria, convocarán a
las personas a que se refiere el
artículo 9° de este Reglamento,
dentro de los 15 primeros días
siguientes a la iniciación de cada
ciclo escolar, para que, reunidas en
asamblea, constituyan la asociación
de padres de familia de las escuelas
y elijan a su mesa directiva, en los
términos que más adelante se
establecen, levantándose las actas
correspondientes, con la formalidad
que señala el artículo 49.
Las asambleas que se celebren para
elegir a las mesas directivas,
designarán una mesa de debates
provisional integrada por un
presidente, un secretario y tres
escrutadores. Se declararán electos
quienes obtengan mayoría de votos.
Artículo 12. Las autoridades
educativas correspondientes de la
Secretaría de Educación Pública
acordarán lo necesario para que se
proceda a la integración de las
asociaciones regionales en su caso,
estatales, del Distrito Federal y de la
Asociación Nacional a que refiere el
artículo 5° anterior y se convoque
para la elección de sus mesas
directivas, en los términos de este
Reglamento.
Artículo 13. Para constituir a las
asociaciones estatales de padres de
familia, se observarán las siguientes
reglas:
I. En cada estado se integrará un
consejo de 30 miembros propietarios
y de 30 suplentes: 25 de ellos
mediante insaculación de todos los
presidentes de las asociaciones de las
escuelas que menciona el artículo 1°
del presente Reglamento y, los 5
restantes, por los Presidentes de las
asociaciones de escuelas de zonas
urbanas y rurales cuya importancia
educativa amerite su incorporación;
II. Los consejos elegirán a las mesas
directivas de las asociaciones estatales
de padres de
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