Vacaciones Consolidadas
Enviado por lomaslindo23 • 10 de Mayo de 2012 • 725 Palabras (3 Páginas) • 2.985 Visitas
Descripción:
Registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean éstas legales o extralegales.
Dinámica:
Créditos
a. Por el valor del traslado de la subcuenta 261015 -vacaciones-.
Débitos
a. Por el valor de los pagos realizados.
EJEMPLO DE VACACIONES CONSOLIDADAS
SE ADEUDAN VACACIONES A MATEO CASTRO POR UN VALOR DE $1'101.508
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA DÉBITO CRÉDITO
2525 VACACIONES CONSOLIDADAS $ 1,101,508
5105 GASTOS DE PERSONAL $ 1,101,508
SALDO $ 1,101,508 $ 1,101,508
Descripción:
Registra las sumas adeudadas por el ente económico a sus trabajadores por concepto de prestaciones extralegales, es decir, de aquellas originadas en pactos colectivos o convenciones de trabajo.
Dinámica:
Créditos
a. Por el valor de las prestaciones causadas en favor de los trabajadores.
Débitos
a. Por el valor de los pagos realizados.
Cuenta 2530 Prestaciones extralegales: registra las sumas adeudadas por el ente económico a sus trabajadores por concepto de prestaciones extralegales, es decir, de aquellas originadas en pactos colectivos o convenciones de trabajo.
Descanso remunerado en la época del parto:
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
Parágrafo: la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará
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